INVERSIONES WESELL SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN Y OTRA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Jorge Alberto Wilson Olavarría, en representación de INVERSIONES WESELL SPA., con domicilio en calle Tucapel N° 340, Oficina 3ª, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por don Marcos Fernández Palma, y asimismo en contra de éste, o de quien lo reemplace, represente o subrogue y en contra de doña Evelyn Edith Venegas Seguel, fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, todos domiciliados en calle Castellón N° 435, cuarto piso, Concepción. Señala que el 10 de diciembre de 2019 recién pasado su representada fue notificada mediante carta certificada, la Resolución de Multa Nº 8522/19/62, de la Inspección del Trabajo de Concepción, de 29 de noviembre de 2019, en virtud de la cual se impone la sanción de pago de una multa que asciende a la cantidad de 40 U.T.M., por “no contener el contrato de trabajo la estipulación referida en cláusula de remuneraciones, las condiciones de rechazo y/o no pago de comisiones generadas por ventas, desconociendo los trabajadores afectados las razones por las que no se procede a realizar el pago de las ventas reclamadas respecto de la trabajadora doña: Maribel Delgado rut n° 12327727-9, Ximena Figueroa RUT N° 9379466-4.”; y que la referida multa se aplicaría a su representada en razón de que, a juicio del órgano fiscalizador, “Inversiones Wesell SPA” habría incurrido en supuestas infracciones legales que en el texto del documento aludido se señalan. Expone que las normas que, a juicio del órgano fiscalizador, se presumen infringidas son las de los artículos 10 y 506 del Código del Trabajo, lo que al entender de la recurrente no es efectivo; que los contratos de trabajo de las Sras. MARIBEL DELGADO RUT N° 12327727-9 y XIMENA FIGUEROA, RUT N° 9379466-4, contienen la cláusula relativa a las remuneraciones, en la que se explica en detalle su forma de pago. Señala el contrato que se pagarán a los trabajadore
Fundamentos
motivos del rechazo de una determinada venta, no señalan (no pactan las partes) las condiciones de su otorgamiento y/o rechazo de una determinada venta, tampoco mencionan las condiciones de su otorgamiento o rechazo, no tienen claridad, las trabajadoras, de los motivos del rechazo de las mismas ventas; y que lo realizado por la fiscalizadora, constituye simplemente un hecho determinado y que bajo ninguna circunstancia implica interpretar los contratos de trabajo, como malamente expone el actor. Alega a reglón seguido, la improcedencia de esta acción constitucional por existir un procedimiento especial destinado al efecto; que el Libro V del Código del Trabajo, contempla en su título II, el procedimiento para reclamar judicialmente de las multas y demás resoluciones administrativas; y por consiguiente, en los casos antes enunciados se aplica un procedimiento especial, cuyos efectos son la suspensión de la aplicación de la multa y la fijación de las partes del conflicto jurídico, todo ello ante un juez laboral y en un procedimiento oral, concentrado, con un respeto íntegro del principio de la bilateralidad de la audiencia. Entonces, es en dicha sede donde necesariamente han de conocerse y resolverse impugnaciones como las efectuadas por el recurrente; y que esta acción cautelar no puede ser utilizada como un sustituto jurisdiccional de todo procedimiento judicial. En el recurso de autos, éste ha sido interpuesto contra una resolución administrativa respecto a la que la ley ya estableció procedimientos específicos de impugnación, que son los contemplados en los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo; y que, a mayor abundamiento, el mismo día en que se interpuso el presente recurso de protección, el actor interpone en sede administrativa (oficina provincial del trabajo), una reconsideración de la multa, regulado en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, la cual se encuentra en estado de tramitación. Señala que no es posible sostener que la Inspección del Trabajo de Concepción incurriera en una arbitrariedad al tramitar la denuncia administrativa, que dio origen a la comisión N° 0801/2019/1490, y consecuencialmente a la multa N° 8522/19/62 ya que lo único que hizo la fiscalizadora actuante, fue constatar un simple hecho, el cual representa una constatación, clara, precisa y determinada, bajo ninguna circunstancia implica una interpretación de algún contrato administrativo; y que además, tal acto resulta apegado a la ley y en cumplimiento de las instrucciones del órgano fiscalizador en materia administrativa. Finalmente, como no ha existido un actuar ilegal o arbitrario, tampoco se han vulnerado las garantías constitucionales alegadas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, des
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Alberto Wilson Olavarría, en representación de INVERSIONES WESELL SPA., y en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por don Marcos Fernández Palma, y asimismo en contra de éste, y en contra de doña Evelyn Edith Venegas Seguel, fiscalizadora de dicha Inspección. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente señora Maribel Roxana Oelckers Jerez, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia. N°Protección-685-2020.
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Concepción, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece el abogado Jorge Alberto Wilson Olavarría, en representación de INVERSIONES WESELL SPA., con domicilio en calle Tucapel N° 340, Oficina 3ª, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por don Marcos Fernández Palma, y asimismo en contra de éste, o de qui
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