SIN INFORMACION

MELLA STAPPUNG MIRIAM MARISOL/SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece ROSSANA LORETO VIDAL HERNANDEZ, abogada, con domicilio en Castellón 542 oficina 31, comuna de Concepción, en representación de MIRIAM MELLA STAPPUNG, cedula nacionalidad de identidad N° 11.569.590-8, chilena, dueña de casa, con domicilio en Maria de Chada N° 826 Lomas de San José, comuna de Tomé, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión Técnica Asesora de Trasplante de Médula Ósea de Adultos (en adelante, la comisión), dependiente técnica y administrativamente, según decreto exento N° 300 del 11 de Agosto de 2016, de la Subsecretaría de Salud Pública, Talcahuano, a fin de dar término a la amenaza cierta, efectiva y grave al derecho a la vida e integridad física y psíquica de doña MIRIAM MELLA STAPPUNG, ordenando a la Comisión Técnica Asesora de Trasplante de Medula Ósea de Adultos que se pronuncie en torno a la solicitud de trasplante de medula ósea presentada por la recurrente, en términos tales que el trasplante pueda realizarse a la brevedad, en las dependencias del Hospital Higueras, entidad que actualmente actúa como prestador GES, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la Republica y en la ley N° 19.966, que establece el régimen de garantías Expone que se le diagnostica Leucemia Mieloblástica Aguda (LMA) a doña MIRIAM MELLA STAPPUNG en el año 2015, practicándose las quimioterapias correspondientes que son 4, según la condición de la paciente, continuando con controles cada 3 meses. Añade que en febrero de 2019 comienza nuevamente con síntomas parecidos a los de 2015, sus controles estaban atrasados alrededor de dos meses. Los primeros síntomas fueron gingivorragia (un sangramiento de encías,) haciéndole todas las atenciones primarias en el Hospital de Tome, pero se consideró que no era paciente prioritario, dado que su enfermedad no estaba activa. Luego de varios exámenes se confirmó la recaída en la enfermedad de Leucemia Mieloblástica Aguda, iniciándose en m

Fundamentos

considerando que el año 2018 se creó el Comité Técnico, que mantuvo dichas indicaciones del año 2016. En dicho documento denominado “Indicaciones TPH Adultos AÑO 2016; CCNTA”, puede desprenderse que el diagnostico leucemia mieloblástica está recomendado favorablemente en un principio de análisis (entre otras condiciones) en que la edad, por lo cual El Comité Técnico Asesor resuelve que por la edad que tiene la paciente la cual es 50 años, está fuera de la cobertura actual del programa de trasplante. La paciente es portadora de Leucemia Mieloblástica, con riesgo estándar DG en agosto de 2015. De ahí que, el Comité emitió la evaluación técnica del presente caso, singularizado bajo el código MMS 222-2019, en los siguientes términos: “Respecto de paciente Miriam Mella Stappung RUT 11.569.590-8 Código MMS 222-2019, con diagnóstico de Leucemia Mieloblástica riesgo intermedio el Comité Técnico Asesor resuelve que no tiene cobertura en el protocolo nacional vigente. Por último, cabe agregar en este punto que el Comité cuenta con un protocolo preestablecido de indicaciones basadas en evidencia científica, que permite fundamentar los criterios de inclusión o exclusión que sustentan las recomendaciones que ésta emite. Indica que no existe acto ilegal u arbitrario, según lo reprocha el recurrente, debiendo ser también rechazada la acciòn constitucional por el hecho de no acreditarse ni verificarse en la especie el presupuesto de procedencia consistente en la existencia de una afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución. Informa RAMON ANDRES CARTES FLORES, Abogado, en representación, del SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO, Hospital Las Higueras, alegando, en primer término, la incompetencia de esta Corte para conocer del recurso, ya que la Comisión Técnica en contra de cuya Resolución se recurre NO DEPENDE DEL SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO NI DEL HOSPITAL LAS HIGUERAS, SINO QUE DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD, ES DECIR, DEL MINISTERIO DE SALUD, POR LO QUE NO PODRÍA PROSPERAR UN RECURSO PRESENTADO EN ESTA CORTE, sino que ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Precisa que no obstante lo anterior, y a pesar de que ni el Servicio de Salud Talcahuano ni el Hospital Las Higueras son responsables de la decisión que se pretende dejar sin efecto, dado que doña MIRIAM MELLA STAPPUG fue atendida en el Hospital Las Higueras, establecimiento autogestionado en red (EAR) que forma parte de la red asistencial del Servicio de Salud Talcahuano, informo que doña Miriam Marisol Mella Stappung ha sido controlada en Hospital Las Higueras desde el año 2015, en que fue referida desde el sistema privado a nuestro Servicio de Emergencias para estudio de problema hematológico. De su estudio se pudo establecer diagnóstico de LEUCEMIA MIELOBLASTICA AGUDA. Se realizó quimioterapia (de agosto a noviembre de 2015) para dicho efecto se procedió a hospitalizar para

Fallo

Por tanto, NO PUEDE ADVERTIRSE LA ILEGALIDAD EN DICHAS ATENCIONES. Además, debe considerarse que dicha decisión emana del organismo COMISIÓN TECNICA ASESORA DE TRASPLANTE DE MEDULA ÓSEA, decisión que el recurrente busca dejar sin efecto, sin que de parte del servicio de salud se haya cometido arbitrariedad o ilegalidad alguna. Informa JORGE HÜBNER GARRETÓN, abogado, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, en representación de la Subsecretaría de Salud Pública, ambos con domicilio en calle Mac Iver N° 541, comuna y ciudad de Santiago, indicando que la resolución exenta N° 320, de fecha 7 de marzo de 2018 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales; creó el Comité Técnico para la Revisión de Casos y Recomendación de Trasplante de Médula Ósea (TPH) Adultos. Dicha Comisión tiene su origen en que tanto el Ministerio de Salud como los demás organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, les compete ejercer la función que les corresponde al Estado para garantizar “el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda, ejecutar tales acciones”. Al Ministerio de Salud le corresponde establecer los protocolos de atención de salud, y entre ellos, en el caso de autos. Por medio de Protocolos Nacionales PANDA, que se encuentran contenidos en una norma general técnica N° 74 y sus actualizaciones que son el estándar de refe

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C.A. de Concepción xsr Concepción, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece ROSSANA LORETO VIDAL HERNANDEZ, abogada, con domicilio en Castellón 542 oficina 31, comuna de Concepción, en representación de MIRIAM MELLA STAPPUNG, cedula nacionalidad de identidad N° 11.569.590-8, chilena, dueña de casa, con domicilio en Maria de Chada N° 826 Lomas de San José, comuna de Tomé, quien interpone

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