JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

HERRERA/EMPRESA DE TRANSPORTES MARIA CONTRERAS ROMO E HIJOS S.A.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 32-2020 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RUC 1940200114-6, RIT T-76-2019, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la juez titular doña Clara Rojo Silva, se acogió, en lo pertinente, la demanda de tutela de garantías fundamentales, deducida por don Juan Antonio Herrera Roldán en contra de Red Cargo Logística S.A., en cuanto se declaró que el despido fue vulneratorio de la garantía de indemnidad, y condenó a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: $975.084 por concepto de 30% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios; $6.500.562 por la indemnización prevista en el inciso tercero del artículo 489 del citado cuerpo legal, correspondiente a seis remuneraciones; $680.068 por concepto de devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía de la empleadora; y $46.462 por concepto de diferencia de la remuneración de marzo de 2019, con los reajustes legales, y rechazó la demanda en cuanto a los días compensatorios solicitados. Contra el aludido fallo el abogado Sergio Pérez Roa, en representación de la denunciada y demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se declaró admisible el recurso por resolución de veintidós de enero último y en la audiencia respectiva intervino el abogado Sergio Pérez Roa por el recurso y en contra del mismo la abogado Natalia Campusano. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en su recurso de nulidad, el apoderado de la demandada arguye que el tribunal a quo realizó una errónea aplicación del derecho en los considerandos 11° al 15° del fallo, por cuanto estimó que el despido del actor, de fecha 16 de abril de 2019, fue en represalia a la denuncia que éste y sus compañeros hicieron contra la empresa ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo, lo que a su parecer resulta incorrecto, puesto que el despido ocurrió antes de que el empleador tomara conocimiento de la existencia de dicha denuncia, y no en una reunión previa a la notificación de la denuncia, como señala el fallo, ya que los testigos de la empresa señalaron que nunca existió la reunión a la que alude la sentencia, y no se rindió ninguna prueba en tal sentido, sino que sólo las declaraciones de los testigos del demandante, las que no fueron concordantes entre sí. Por lo anterior, el recurrente estima que sólo a partir de la notificación de la denuncia aludida, que fue el 13 de mayo de 2019, es que el empleador tomó conocimiento del procedimiento y su contenido, y nació el ánimo vindicativo, y no de conversaciones informales mencionadas en las declaraciones de los testigos, inconexas entre sí, y sin respaldo escrito que diera cuenta de ello, de modo tal que el artículo 485 del Código del Trabajo, que entiende que la represalia del empleador se ejerce, entre otras causas, como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, requiere como elemento esencial el accionar de dicha Dirección, lo que no ocurrió en la especie, ya que el despido fue anterior y no una consecuencia de ella. Agrega el recurrente que tampoco puede estimarse que haya existido una represalia por el hecho que el trabajador le hubiese manifestado al empleador la existencia de una denuncia, ya que ese no es un supuesto contemplado en el artículo 485 ya citado, que señala que el despido sea a consecuencia directa e inmediata de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, y no accionar del trabajador, puesto que de ser así, debió considerarse un despido carente de justificación, pero no vulneratorio de garantías fundamentales. Así, estimó que el error que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fue concluir que la información dada por el demandante respecto de la denuncia ante la Inspección del Trabajo, constituye uno de los casos previstos en el artículo 485 del Código del ramo, lo que le causó un agravio a su representada, al haber sido condenada a pagar las indemnizaciones señaladas en el artículo 489, siendo que no correspondía, y solicita acoger el recurso de nulidad, anulando la sentencia recurrida, y pide se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la acción de tutela en todas sus partes, con expresa condena en costas. Segundo: Que previo a entrar al análisis del fondo del recurso de nulidad debe tenerse presente que éste tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las gar

Fallo

fallo el abogado Sergio Pérez Roa, en representación de la denunciada y demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se declaró admisible el recurso por resolución de veintidós de enero último y en la audiencia respectiva intervino el abogado Sergio Pérez Roa por el recurso y en contra del mismo la abogado Natalia Campusano. Con lo oído y considerando: Primero: Que, en su recurso de nulidad, el apoderado de la demandada arguye que el tribunal a quo realizó una errónea aplicación del derecho en los considerandos 11° al 15° del fallo, por cuanto estimó que el despido del actor, de fecha 16 de abril de 2019, fue en represalia a la denuncia que éste y sus compañeros hicieron contra la empresa ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo, lo que a su parecer resulta incorrecto, puesto que el despido ocurrió antes de que el empleador tomara conocimiento de la existencia de dicha denuncia, y no en una reunión previa a la notificación de la denuncia, como señala el fallo, ya que los testigos de la empresa señalaron que nunca existió la reunión a la que alude la sentencia, y no se rindió ninguna prueba en tal sentido, sino que sólo las declaraciones de los testigos del demandante, las que no fueron concordantes entre sí. Por lo anterior, el rec

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En San Miguel, a cinco de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 32-2020 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RUC 1940200114-6, RIT T-76-2019, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la juez titular doña Clara Rojo Silva, se acogió, en lo pertinente, la demanda de tutela de garantías fu

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