PIZARRO/GENDARMERIA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece César Pizarro, a favor de Rose Marie Andrea Medina Ayala, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad y deduce acción de amparo constitucional, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del penal, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación contraria a la Constitución y la Ley, consistente en resguardar de forma insuficiente la seguridad personal de la amparada, que ha sido víctima de un intento de atentar contra su vida por parte de otras internas, razón que condujo a la recurrida a cambiarla de módulo para aislarla del resto de las reclusas, impidiéndole así participar de las actividades educacionales y laborales, por lo que insta porque se ordene su traslado a otro recinto penitenciario, proponiendo para dicho fin los establecimientos de Talca, Cauquenes, Angol, Santiago o Temuco. Declarado admisible el recurso, evacúa informe Gendarmería de Chile y refiere como antecedentes estadísticos de la amparada, el que está clasificada como de alto compromiso delictual, por lo que el Penal de esta ciudad reúne las características de seguridad necesarias para su internación, no así los establecimientos de Talca o Temuco, cuestión que potencialmente pone en riesgo al personal de Gendarmería y a las propias reclusas. Agrega que estos mismos hechos fueron ventilados en la acción de amparo ingreso de esta Corte Rol 23-2020, siendo aquella rechazada en su oportunidad y que en la especie se ha dado cumplimiento a la normativa vigente aplicable, por cuanto la recurrida ha evaluado con criterios objetivos la pertinencia del traslado de la amparada desde Valdivia a Puerto Montt, ejerciendo así la facultad del artículo 6º Nº12 de la Ley Orgánica de Gendarmería, en una afán de resguardar la seguridad individual de la recurrente. Por lo tanto, encontrándose debidamente justificada y apegada a derecho la actuación de la recurrida, insta por el rechazo de la acción y acompaña fi
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción denuncia el actuar contrario a la Constitución y la Ley de parte de Gendarmería de Chile al adoptar la medida de traslado a un módulo de aislamiento de la amparada, impidiéndole desarrollar actividades tendientes a su reinserción social, mellando su conducta; y por no ordenar su traslado definitivo a otro centro penitenciario, entre los que menciona los de Talca, Cauquenes, Angol, Temuco o Santiago. Segundo: Que la recurrida alega que la amparada ha sido trasladada precedentemente, por hechos reiterados de mala conducta al interior de los penales en que ha estado recluida, siendo el último de ellos el de Valdivia, desde donde se le trasladó con el mérito del informe técnico de 10 de enero del año en curso, por lo que habiéndose seguido parámetros objetivos tendientes a asegurar tanto la integridad de la interna, como de las demás personas privadas de libertad, así como del propio personal de la institución, al ingresarla al Centro de Cumplimiento de esta ciudad, correspondiente a internos de Alto Compromiso delictual, se ha apegado en su actuación a las normas legales que la regulan. Tercero: Que estos mismos hechos fueron ventilados en autos Rol 23-2020 del Libro de Amparos, acción intentada en dicha oportunidad por la madre de la interna, desestimándose aquella por estimar que Gendarmería ha ejercido una facultad que le está reconocida por Ley, con la debida fundamentación que respalda la proporcionalidad e idoneidad de la medida adoptada. Cuarto: Que, en la especie, no se aportan nuevos antecedentes más allá de un eventual riesgo de atentado a la vida de la amparada producto de sus malas relaciones intrapenitenciarias con otras internas, situación que ha sido evaluada previamente por la recurrida en cada uno de sus traslados entre los distintos penales del país en los que ha estado recluida la recurrente. Quinto: Que siendo facultativo para la recurrida la determinación de los traslados de los internos que se encuentran a su cargo, debiendo exigirse que dicha decisión descanse en el mérito de antecedentes objetivos que permitan estimar que ello responde a criterios de protección de los derechos y garantías de los afectados, de los demás internos y del personal de la institución, su desiciòn se ve suficientemente fundada en el caso de autos, según da cuenta el informe técnico Nº9 y no vislumbrándose que exista un riesgo serio y actual a la salud de la amparada, según informe de salud acompañado por la recurrida; por lo que la conducta desplegada por Gendarmería no tiene la aptitud para conculcar los derechos y garantías consagradas en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, y la presente acción deberá ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículos 3º y 6º del Decreto Ley Nº2859 del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº518 y Auto Acordado de 1932, sobre recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción deducida a folio Nº1 por César Pizarro, a favor de Rose Marie Andrea Medina Ayala, en contra de Gendarmería de Chile. II.- Que no se condena en costas a la recurrente atendida la naturaleza jurídica de la acción y en virtud de lo previsto en los artículos 591 y 593 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción de la Ministra suplente doña Claudia Cárdenas Navarro. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº38-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veinte. Visto: A folio Nº1, comparece César Pizarro, a favor de Rose Marie Andrea Medina Ayala, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad y deduce acción de amparo constitucional, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del penal, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación con
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