4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALVEAR/BUSES AHUMADA LIMITADA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el trece de febrero pasado (folio 67), en contra de lo pertinente de la resolución de fecha siete de febrero de dos mil veinte y que fuera concedido el diecinueve del mismo mes. Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-2856-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el trece de febrero pasado (folio 67), en contra de lo pertinente de la resolución de fecha siete de febrero de dos mil veinte y que fuera concedido el diecinueve del mismo mes. Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-2856-2020.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo d

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