SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON CRISTIAN VALLEJOS SALAS
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con la excepción de sus
Fundamentos
considerandos Décimo y Decimoprimero (sic), los cuales se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°1180-2019, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano (rol n°C-102-2019), se ha alzado la parte denunciada, Cristian Aquiro Vallejos Salas, (armador y patrón de la embarcación artesanal SILOE) en contra de la sentencia de primer grado, solicitando que se la revoque, declarando en su lugar que no se hace lugar a la denuncia formulada en su contra por Sernapesca. En subsidio, se rebaje el monto de la multa impuesta al mínimo legal, todo con costas. SEGUNDO: Que, si bien la litis queda determinada con los escritos fundamentales de la etapa de discusión, en este caso, la denuncia y su contestación, en el caso de autos la denunciada estuvo en rebeldía por lo que ha de entenderse que controviertes todos los hechos de la denuncia, lo cierto es que la competencia absoluta del Tribunal es una cuestión que, por su naturaleza, puede y debe ser atendida por el Tribunal de Alzada, aun cuando en la primera instancia no se haya hecho ninguna alusión a ella y solo se incorporen alegaciones a su respecto en la apelación, lo anterior por cuanto el Tribunal de segunda instancia está facultado, incluso para proceder de oficio. TERCERO: Que, precisado lo anterior, se dirá que están en lo cierto la denunciante y el Tribunal a quo cuando analizan las infracciones denunciadas y supuestamente cometidas por el denunciado, sin embargo, tratándose de la actividad extractiva artesanal y de las cuotas de pesca entregadas a organizaciones gremiales de pescadores artesanales, la ley General de Pesca y Acuicultura, en su Título IV, de la pesca artesanal, párrafo 4°, del régimen artesanal de extracción, trata específicamente de los hechos en que consiste la infracción denunciada en autos, esto es, cuando se extrae una cuota superior a la designada por la autoridad como cuota máxima de extracción en un periodo y región geográfica determinada y, al efecto, el artículo 55 O) de la referida ley señala que las sanciones a las infracciones detalladas en los artículos anteriores, serán aplicadas en un procedimiento administrativo, por el Director Regional de Sernapesca que tenga competencia en el lugar donde tuvo principio la ejecución del hecho que constituye la infracción. El procedimiento administrativo se regula en las mismas disposiciones legales referidas. CUARTO: Que, como se puede apreciar, se trata de disposiciones especiales aplicables a un tipo de pesca, la artesanal, por lo cual deben priorizarse por sobre las disposiciones generales de la ley referidas a las infracciones. Así las cosas, el tribunal deviene en absolutamente incompetente para conocer de la infracción denunciada, la que deberá ser conocida, en sede administrativa, por el Director Regional de Sernapesca. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales ya citadas, artículo 55 N), 55 Ñ) y 55 O) de la la Ley General de Pesca
Fallo
se declara que: SE REVOCA la sentencia apelada de fecha dos de mayo de dos mil diecinueve, que acogió la denuncia formulada en autos, aplicando multa al infractor denunciado, declarando en su lugar que, queda rechazada la referida denuncia, por ser el Tribunal absolutamente incompetente para conocer de los hechos contenidos en la denuncia ya aludida Regístrese y devuélvase. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes el Tribunal hizo uso del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma el abogado integrante señor Luis Ubilla Grandi, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones. N°Civil-1180-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con la excepción de sus considerandos Décimo y Decimoprimero (sic), los cuales se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°1180-2019, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano (rol n°C-102-2019), se ha alzado la parte d
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