1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PATRICIO MANUEL CARGIOLI BERATARRECHEA CON TECNICOLOR SCHALLER Y QUIROZ LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: I. En cuanto a la prescripción alegada en esta instancia: 1°) Que la recurrente ha opuesto excepción de prescripción fundada en la circunstancia de haber prescrito la acción del demandante en el año 2012, en razón de haber vendido el inmueble a un tercero; 2°) Que dicha alegación no puede ser acogida, puesto que los derechos que el actor invoca en esta causa no emanan de su dominio del inmueble referido, sino de su calidad de arrendador en el contrato que invoca; II. En lo relativo al fondo: 3°) Que no cabe duda que el inmueble respecto del cual se solicita el término del contrato de arrendamiento por no pago de la renta es aquél ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera 5616-B, puesto que el contrato acompañado para acreditar lo pedido hace referencia a él, se encuentra suscrito por las mismas partes, en la misma fecha y con igual renta que aquella mencionada en la demanda, lo que permite concluir que se trata del mismo inmueble, sin que - por otra parte – se haya hecho objeción alguna a dicho contrato que pudiere dar lugar a alguna confusión al respecto. Reafirma lo dicho la circunstancia que el propio demandado recurrente, en su escrito de apelación, reconoce la existencia del contrato de arriendo, precisando que corresponde al inmueble signado con el número 5616, letra B, de Gran Avenida José Miguel Carrera. Y teniendo, además, en consideración los artículos 1915 y siguientes del Código Civil y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel en la causa Rol 5368-2018, precisándose que el inmueble cuya restitución se ordena es aquel ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera 5616-B, comuna de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2216-2019.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron, confirmando, el abogado don David Zapata Chavarría y, revocando, el abogado don Ricardo Garrido Jiménez. En San Miguel, 05 de marzo de 2020. Javiera Gainza Flores. Relatora. En San Miguel, cinco de marzo de dos mil veinte. Al escrito folio 14.730: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: I. En cuanto a la prescripción alegada en esta instanci

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