PARRA / TERRA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente: Primero: Que respecto de la objeción de documentos formulada en esta instancia, cabe desecharla puesto que no se denuncia una concreta falta de integridad de los instrumentos acompañados por la apelante, más allá de cual sea el valor probatorio de ellos. Segundo: Que respecto de las alegaciones del apelante, cabe tener presente que el artículo 915 del Código Civil hace aplicables las reglas de la reivindicación incluso al que retenga indebidamente una cosa sin ánimo de señor; es decir extiende esas reglas al mero tenedor. Con la misma razón deben extenderse al poseedor material, que priva al poseedor inscrito y propietario, del elemento material, o corpus, de la posesión. Por consiguiente, probado como está el dominio de la actora y la posesión material del demandado, efectivamente no cabe sino acoger la demanda. Los documentos acompañados a esta instancia en nada alteran lo decidido, porque no demuestran dominio del demandado ni otro título que permita sostener la posesión material contra el propietario demandante. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: a).- Que se rechaza la objeción de documentos formulada por el apelado en esta instancia. b).- Que se confirma la sentencia apelada de fecha doce de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos C-1131-2018. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2560-2019.
Fallo
se declara: a).- Que se rechaza la objeción de documentos formulada por el apelado en esta instancia. b).- Que se confirma la sentencia apelada de fecha doce de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos C-1131-2018. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2560-2019.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente: Primero: Que respecto de la objeción de documentos formulada en esta instancia, cabe desecharla puesto que no se denuncia una concreta falta de integridad de los instrumentos acompañados por la apelante, más allá de cual sea el valor probatorio de ellos. Segun
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