JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

RIVERA/SEGUROS FALABELLA CORREDORES LIMITADA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos R.I.T. Nº O-78-2019, R.U.C. 18940172294-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia definitiva de catorce de junio de dos mil diecinueve, rectificada por medio de sentencia del dieciocho del mismo mes y año, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Fanny Andrea Rivera Marchant contra “Seguros Falabella Corredores Limitada”, representada por don Rodrigo Pino González, y se declaró la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 1 de septiembre de 2.012 hasta el 329 de noviembre de 2.018, que el despido de la actora fue indebido e injustificado, sin aviso previo, el 29 de noviembre de 2.018, que la última remuneración ascendió a $ 1.947.106.-, ordenándose el pago de la indemnización del aviso previo, indemnización por 6 años de servicios, aumentada en un 80%, feriado proporcional, más los incrementos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, disponiéndose además, el descuento de $ 1.719.479.- por prestaciones adeudadas por la trabajadora al empleador, eximiéndose a la demandada del pago de las costas de la causa. En contra de esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en las causales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio de la anterior, por la señalada en la letra b) del artículo 478 del cuerpo legal antes reseñado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la parte recurrente y de la recurrida. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente invoca como causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley, que hubiese influido en lo sustancial del fallo. Afirma que el sentenciador realizó una errónea interpretación del inciso 1º del artículo 162 del Código del Trabajo, reparable sólo con la invalidación de la sentencia. Transcribió literalmente los motivos 6º a 8º del

Fallo

fallo en estudio, en que se realiza una interpretación sobre los requisitos que se le exigen a la carta de despido y de los hechos en que se funda la causal, al tenor del artículo 162 del Código del Trabajo, que cita. El legislador no señaló el nivel de detalles que debe cumplir la carta aviso en relación a los hechos en que se funda la causa del despido. La carta debe explicar de manera suficiente los hechos en que se funda el despido, que permitan al trabajador entender los motivos de su desvinculación y la posibilidad de defenderse para el caso de no estar de acuerdo con ellos. El sentenciador exige más requisitos que los que fija el inciso 1º del artículo 162 del estatuto laboral. La carta fue clara, completa y concreta, de modo que el trabajador pudo comprender los hechos, así como también fue entregada y leída íntegramente a la señora Rivera, el mismo día de su despido y enviada a su domicilio por carta certificada. Resulta curioso que la actora niegue y desconozca los hechos que se le imputaron en la carta despido, ya que reconoció los mismos frente a sus jefaturas, aceptando haber bajado un programa de internet que permitió adulterar las cotizaciones de seguros de la empresa “BCI Seguros Generales”. Respecto de la forma de una carta de despido, que tiene el carácter de disciplinario, por incumplimiento grave y culpable de las obligaciones contractuales, debe contener los antecedentes determinantes del despido, debe explicar en forma concreta todos y cada uno de los a

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos R.I.T. Nº O-78-2019, R.U.C. 18940172294-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia definitiva de catorce de junio de dos mil diecinueve, rectificada por medio de sentencia del dieciocho del mismo mes y año, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Fanny Andrea Rivera Marchant contra “Seguros Falabella

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