12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAÚ CORPBANCA/VALENCIA - (LTE)

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO TENIENDO PRESENTE: 1º) Que la resolución apelada, resolvió de plano la demanda de tercería de posesión interpuesta por doña Vivian Pezy Rotstain Rosenblum, tercería que conforme lo ordena el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, debe someterse a la tramitación de un incidente. 2º) Que según lo dispone el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, promovido un incidente se concede un plazo de tres días para responder y vencido dicho plazo, el tribunal deberá resolverlo o abrir un término de prueba en el evento que considere que ella es necesaria, luego de lo cual el incidente debe ser fallado inmediatamente o a más tardar dentro de tercero día. La misma disposición contempla dos hipótesis en las que la cuestión accesoria puede ser resuelta de plano por el tribunal, como lo es el caso en que el fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad, ninguna de las cuales se configura en la especie. Asimismo, los artículos 84, 85, 86 y 319 del Código de Procedimiento Civil contemplan otros supuestos en que un incidente puede ser resuelto de plano, los que tampoco son aplicables al incidente de autos. Por consiguiente, la demanda de tercería de posesión incoada en el presente juicio, debió tramitarse como un incidente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 521, 89 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella se rechaza la tercería de posesión interpuesta por Vivian Pezy Rotstain Rosenblum y, en su lugar, se decide que la referida tercería de posesión deberá ser tramitada como en derecho corresponde, por tribunal no inhabilitado. Regístrese y comuníquese.       Nº Civil-711-2019.

Fallo

fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad, ninguna de las cuales se configura en la especie. Asimismo, los artículos 84, 85, 86 y 319 del Código de Procedimiento Civil contemplan otros supuestos en que un incidente puede ser resuelto de plano, los que tampoco son aplicables al incidente de autos. Por consiguiente, la demanda de tercería de posesión incoada en el presente juicio, debió tramitarse como un incidente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 521, 89 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella se rechaza la tercería de posesión interpuesta por Vivian Pezy Rotstain Rosenblum y, en su lugar, se decide que la referida tercería de posesión deberá ser tramitada como en derecho corresponde, por tribunal no inhabilitado. Regístrese y comuníquese.       Nº Civil-711-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO TENIENDO PRESENTE: 1º) Que la resolución apelada, resolvió de plano la demanda de tercería de posesión interpuesta por doña Vivian Pezy Rotstain Rosenblum, tercería que conforme lo ordena el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, debe someterse a la tramitación de un incidente. 2º) Que según lo dispone el artículo 89 del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica