SIN INFORMACION

INVERSIONES H Y B LIMITADA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha dos de enero de dos mil veinte, interpuso recurso de protección don Osaldo Hiriart Larraín en representación de Sociedad de Inversiones H y B Ltda. en contra de Compañía General de Electricidad SA, CGE, representada pro don Oscar Andrés Facusse Lederman; por haber infringido, en la forma en que se señalará, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N.º 24 y 21 de la Constitución Política de la República, es decir, el derecho a la propiedad y el derecho a desarrollar una actividad económica. Señala la recurrente, que la Sociedad INVERSIONES H Y B LIMITADA, es dueña del Lote Uno, del plano de subdivisión, del predio denominado Lote número Uno, de la subdivisión del predio Las Doscientas, ubicado en la comuna de Pencahue, Provincia de Talca, inscrito a Fojas 5.969, Número 4.027, del Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 1998. Para los efectos que interesan a este recurso, es necesario señalar que el predio agrícola precedentemente individualizado, ha sido arrendado en los últimos 7 años a distintos arrendatarios, entre los que destacan la sociedad Agrícola San Clemente Limitada y doña Consuelo Beatriz Moreno Muñoz. Asimismo, resulta relevante destacar que el inmueble agrícola referido, cuenta con servicio de energía eléctrica que distribuye la concesionaria eléctrica Compañía General de Electricidad S.A., en adelante CGE, correspondiente al servicio Nº4352350, que aparece enrolado (erróneamente) a nombre de Agrícola San Clemente Limitada, que fue una sociedad arrendataria del predio y nunca su propietaria. Es del caso mencionar que en el mes de febrero de 2017,CGE se informó, que el servicio presentaba una deuda de total de $22.147.900, que correspondía a consumos eléctricos impagos utilizados por la arrendataria Sra. Consuelo Beatriz Moreno Muñoz, razón por la cual se procedió a reconvenir a la arrendataria, la que manifestó (a través de su cónyuge Carlos Soto Cerd

Fundamentos

motivos que lo justifiquen En la especie, el acto arbitrario e ilegal en contra del cual se recurre se verificó mediante el correo electrónico enviado por el funcionario de CGE don Rodrigo Astudillo González, remitido con fecha 16 de diciembre de 2019, en el que me conmina (bajo la velada amenaza de suspensión del suministro eléctrico) a suscribir un reconocimiento de deuda y convenio de pago, que busca eludir el cumplimiento de la instrucción de la SEC, ya que del claro tenor e! texto enviado se persigue que reconozca una deuda que no está radicada en el servicio que suministra electricidad al predio de mi representada, y que autorice a radicar dicha deuda en el inmueble aludido, lo que precisamente es lo contrario de lo dictaminado por la SEC y lo que regulan las disposiciones reglamentarias transcritas, incluyendo en el texto mencionado, una renuncia a reclamar de esta ilegal situación que afecta al servicio eléctrico singularizado precedentemente, que contraviene directamente lo ordenado en los oficios ordinarios N° 22,572 del año 2017 el Nº 570 del año 2019 del órgano fiscalizador SEC y lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del Decreto Supremo Nº 327, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario, a lo menos por las siguientes razones. Expresa que es arbitrario e ilegal, por la sola circunstancia desatender una orden expresa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que es el órgano con facultades para impartir instrucciones obligatorias a las empresas concesionarias fiscalizadas, y en especial negándose a cumplir lo resuelto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en los oficios Ordinarios Nº22572 y; N° 570, de fechas 26 de octubre de 2017; y 26 de septiembre de 2019. En un segundo orden de ideas, es arbitrario e ilegal, por cuanto conforme a lo que previene el artículo 17 de la Ley 18.410 que creó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), la concesionaria eléctrica CGE está obliga a cumplir las órdenes e instrucciones que imparta la SEC en uso de sus facultades, lo que en este caso CGE no ha cumplido, no obstante habérselo instruido en forma reiterada el órgano público fiscalizador en los oficios ordinarios ya citados. Las infracciones referidas afectan gravemente las facultades propias e inherentes al derecho de dominio del predio Fundo Las Doscientas S/N, de la comuna de Pencahue, anteriormente individualizado, del que la sociedad que representa es titular, ya que se al incumplir la recurrida con la instrucción impartida por la SEC, de hecho y en forma injusta radica en el inmueble una carga o deuda por consumos eléctricos que no corresponde que sean radicadas en el bien raíz mencionado. Asimismo, afectan el derecho de dominio sobre una parte del patrimonio de mi representada, que consiste en la suma de dinero por servicios eléctricos morosos que no deben ser radicados en el servicio del cual su representada es su titular, y que por consiguiente a ésta no le corresponde soportar por s

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de fecha 5 de octubre de 2006, pronunciada en causa Rol Nº 1696-2006, nuestro Máximo Tribunal ha señalado en su considerando 13º) lo siguiente: “Que, sin perjuicio de lo anterior, el recurso del demandante atenta contra el principio de los actos propios (venire contra propium factum nulli conceditur). En efecto, como se ha dicho por esta Corte, tal doctrina se traduce en que se debe mantener en el derecho una conducta leal y honesta y, desde luego, es la inspiración de la regla por la cual nadie puede aprovecharse de su propio dolo o fraude, encontrando en materia contractual su base legal en el artículo 1546 del Código Civil. Son requisitos de procedencia de esta teoría: a) una conducta anterior, que revela una determinada posición jurídica de parte de la persona a quien se le trata de aplicar este principio; b) una conducta posterior por parte del mismo sujeto, contradictoria con la anterior; y c) que el derecho o pretensión que hace valer la persona a quien incide el actor perjudique a la contraparte jurídica”. Como es posible apreciar, el recurrente no ha actuado en forma “leal y honesta”, como lo dice la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, al desconocer con su acción constitucional, sus actos anteriores al envío del mail que califica de ilegal o arbitrario. Ese solo hecho debiera bastar para rechazar este recurso. En segundo lugar, el recurso materia de autos debe ser rechazado porque: A) Se pretende a través de é

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Talca, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha dos de enero de dos mil veinte, interpuso recurso de protección don Osaldo Hiriart Larraín en representación de Sociedad de Inversiones H y B Ltda. en contra de Compañía General de Electricidad SA, CGE, representada pro don Oscar Andrés Facusse Lederman; por haber infringido, en la forma en que se señalará

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