1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL

SERVI SEC LTDA/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

motivos cuarto, y octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, la Intendencia de la Región Arica y Parinacota, formuló requerimiento por infracción a los artículos 13, 15 y 18 del Decreto Supremo Nº 93, de 1985, en contra de la “SOCIEDAD SERV SEC LIMITADA”, de esta ciudad, por mantener implementado servicios de seguridad privada en interior de empresa CALS, ubicada en camino Valle de Azapa N° 5810, Arica, y mantener a Jorge Domingo Salvo Cádiz, realizando labores de guardia de seguridad sin capacitación, sin seguro de vida, además de no contar con acreditación vigente a nombre de la entidad empleadora. SEGUNDO: Que, desde la indagatoria, la parte denunciada y requerida, ha señalado que el mencionado Salvo Cádiz no cumple funciones de guardia sino que de asistente administrativo, constituyendo esta su línea de defensa, la que reitera en el comparendo y en la apelación, añadiendo que, sin perjuicio de ello, mantiene un seguro respecto de aquél, que ha sido contratado para todos los trabajadores. TERCERO: Que, sin perjuicio de las observaciones que formula la recurrente, los antecedentes del proceso, apreciados conforme las normas de la sana crítica, dan cuenta que el trabajador, cuyo desempeño motivó la denuncia, ejerció labores de seguridad privada, desde que él mismo concurriera a la Prefectura de Carabineros a exponer cómo su empleador lo mantenía en dicha labor con su credencial vencida, lo que el personal policial constató, como declara, además, el Suboficial Mayor Adelmo Sepúlveda Vega a fojas 11, y que se ratifica con los documentos de fojas 3 y 4. CUARTO: Que, en consecuencia, por haberse concluido que el trabajador en referencia, al menos el día de la denuncia, cumplió labores de vigilancia privada, es que se tendrá por acreditada la infracción. QUINTO: Que, el documento acompañado en esta instancia, consistente en una declaración jurada del empleado de la denunciada, don Jorge Salvo Cádiz, exponiendo no haber cumplido funciones de guardia de seguridad en la empresa Cals, no altera lo concluido en los dos motivos que anteceden, en la medida que dicho instrumento, que data del 4 de marzo del año en curso, se encuentra en directa contraposición con la documentación emanada de la propia empresa SERV SEC LTDA, que rola a fojas 3 y 4, de 8 de julio de 2019, que da cuenta del que la función del trabajador aludido, en forma excepcional, abarcaba la de guardia de seguridad en la instalación de Cals, en camino Azapa, y que las mismas debió desempeñarla a contar del 10 de julio de 2019, en mérito de la orden emanada de su propio empleador. SEXTO: Que, con todo, la sentenciadora a quo condenó a la empresa, además, por mantener al trabajador sin seguro de vida, lo que se ha visto desvirtuado con la prueba de la denunciada a fojas 24, certificado de cobertura de Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., en que consta que la requerida mantiene un seguro de vida, que incluye a Jorge Sal

Fallo

se resuelve: Que SE CONFIRMA la sentencia apelada, de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 58 a 60, pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, CON DECLARACIÓN que se rebaja a diez (10) ingresos mínimos mensuales, la multa que se aplica a la requerida, SOCIEDAD SERV SEC LIMITADA, representada por Gabriela Escobar Badilla, por infringir el inciso final del artículo 13 del Decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, sólo en cuanto mantuvo a Jorge Domingo Salvo Cádiz, en labores de guardia de seguridad sin capacitación en la Empresa CALS, ubicada en Camino Azapa N° 5810, la que deberá ser pagada en la forma establecida en la sentencia apelada. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Rol Nº 105-2019 Policía Local 2

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Arica, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos cuarto, y octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, la Intendencia de la Región Arica y Parinacota, formuló requerimiento por infracción a los artículos 13, 15 y 18 del Decreto Supremo Nº 93, de 1985, en contra de la “SOCI

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