1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

SANDERSON/EMBOTELLADORA ANDINA S.A.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1°) Que el abogado, don Mario Ignacio Améstica Fuentealba, en representación del demandante de autos, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de febrero de dos mil veinte, dictada por la Jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner, invocando conjuntamente las causales de los artículos 478 letra b), por infracción manifiesta de las reglas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y la del artículo 477 del mismo texto legal, al haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2°) Que resulta necesario dejar establecido que la interposición de

Fundamentos

motivos de invalidación en forma conjunta, impone al recurrente la carga de demostrar, no solo la concurrencia de todos ellos como requisito para el acogimiento del arbitrio, en términos tales que la desestimación de uno cualquiera impide su éxito, sino que –además- ha de justificar la idoneidad de esa forma de proposición, lo que supone un juicio acerca de la compatibilidad e interdependencia de las indicadas causales. Dicho de otro modo, no basta con afirmar que la sentencia y/o el procedimiento adolecen de todos los vicios de invalidación que se denuncian, sino que además el litigante debe argumentar y comprobar cómo es que ellos se encuentran fáctica y jurídicamente vinculados, puesto que sólo esa estrecha relación es la que torna necesario que una pluralidad de objeciones deban ser tratadas como si fuesen una sola. 3°) Que del examen del libelo impugnatorio se advierte que la recurrente ha omitido toda justificación en torno a la vinculación de las causales que invoca, sino que además ha esgrimido sus argumentaciones absolutamente por separado, desligada de las anteriores como si ella se hubiera propuesto subsidiariamente, circunstancia bastantes para su desestimación en esta sede de control de admisibilidad. 4°) Que, a mayor abundamiento, la impropiedad formal antes advertida es aún más gravitante en el recurso de marras si se considera que las causales hechas valer son del todo incompatibles mientras las primera -artículo 478 letras b), busca una alteración de las conclusiones fácticas arribadas en la sentencia, la segunda -artículo 477 por infracción de ley-, por su propia naturaleza, supone la aceptación del sustento fáctico de la misma, requiriendo que se aplique una norma omitida, que se deje de aplicar una norma erróneamente considerada en la sentencia o que se interprete una determinada norma de un modo diferente al sustentado por el sentenciador. 5°) Que en las condiciones reseñadas precedentemente, resulta forzoso concluir que el recurrente no ha cumplido con la obligación establecida en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, en cuanto obliga a señalar -respecto del recurso interpuesto-, sus fundamentos de hecho y de derecho, al carecer dicho arbitrio de una argumentación precisa en cuanto a la forma conjunta en que ha invocado las dos causales de nulidad, anomalía que no resulta susceptible de ser subsanada de modo alguno, más aun si se considera que tales motivos de nulidad son incompatibles.

Fallo

Por estas consideraciones y por lo dispuesto en el inciso final del citado artículo 480 del Código del Trabajo, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad deducido por el abogado don Mario Ignacio Améstica Fuentelaba, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de febrero de dos mil veinte por la Jueza del Primer Juzgado de Letras Vallenar doña María Catalina López Werner. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-28-2020. N°Laboral - Cobranza-28-2020. En Copiapó, cinco de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Que el abogado, don Mario Ignacio Améstica Fuentealba, en representación del demandante de autos, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de febrero de dos mil veinte, dictada por la Jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner, invocando conjuntamen

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