SANDOVAL CARRASCO KAREN EDUVINA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ.-
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Karen Eduvina Sandoval Carrasco deduciendo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez a fin de que pague las licencias médicas rechazadas por este ya que no existe ningún argumento médico que contradiga ni menos que indiquen otro medio de recuperación de su enfermedad mental, afectándose con ello el derecho a la honra e integridad física y psíquica. Señala que es usuaria de FONASA e ingresada al GES AUGE n°34,esto es, depresión en personas de quince o más años, y que por
Fundamentos
motivos de salud mental, familiar y de trabajo tuvo licencia médica las cuales no han sido pagadas , siendo rechazadas por el COMPIN bajo los números 1910578-4; 1995336-K; 2079759-2; 2175047-6; 2272814-8; 2380899-4; 031376218, todas bajo el argumento o bien por falta de documentos o por la cantidad de días, indicando que todas ellas fueron otorgadas por los profesionales Eva Miranda Cabezas, RUT 5.543.696-7 y por Javier Enamorado Giraldo, RUT 25.958.072-2. Solicita en definitiva que se acoja el recurso y se ordene el pago íntegro de dichas licencias, situación que perturba las garantías del artículo 19 N°4, 9 y 18 de la Constitución Política, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Evacuado el informe del COMPIN, señala que sin perjuicio del fondo del asunto, píde sea rechazado el recurso por su extemporaneidad, dado que la acción fue interpuesta el 05 de septiembre del 2019 en circunstancias que las resoluciones emitidas por dicha Comisión datan del 22 de mayo del 2019, donde se rechazan todas las licencias invocadas por la recurrente. Luego, con fecha 03 y 17 de junio de 2019, la recurrente acudió a la Superintendencia de Seguridad Social por lo resuelto por dicha Comisión, pasando más de cuatro meses desde la ocurrencia de dichos hechos. Sobre el fondo del asunto, señala que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez resolvió confirmar el rechazo de todas las licencias extendidas por un total de 210 días continuos puesto que conforme a lo dispuesto en los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, el reposo no se encontraba justificado, toda vez que no existían antecedentes médicos que respaldaren el diagnostico. Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual supera los 185 días por la misma patología. Señala que según el Decreto Supremo N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Luego, en el sentido de contar con una normativa universal que facilite el que hacer de la contraloría médica, en la evaluación técnica de los casos relacionados con el uso de la licencia médica y el otorgamiento del subsidio de incapacidad laboral, de los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional y de la verificación de las declaraciones contenidas en las certificaciones médicas, fue publicado el 18 de Julio de 2013 el Decreto N° 7/2013 que “Aprueba Reglamento Sobre
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. A los escrito folio 24 y 25: a todo, a sus antecedentes Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Karen Eduvina Sandoval Carrasco deduciendo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez a fin de que pague las licencias médicas rechazadas por este ya que no existe ningún argumento médico que contr
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