/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Hugo Javier León Saavedra, abogado, Defensor Penal Público del Programa de Migrantes y Extranjeros, domiciliado para estos efectos en calle Uribe 636, oficina 318, de la ciudad de Antofagasta, deduce acción constitucional de amparo preventivo en favor de Oscar Ignacio Aristizabal Meneses, colombiano, cédula chilena de identidad N° 23.976.839-3, domiciliado en Riquelme 1087, Antofagasta, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber rechazado su solicitud de regularización y disponer la expulsión del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N° 174047 de fecha 28 de junio de 2019. Se solicita informe al Intendente de la Región de Arica y Parinacota. Evacuando informe las recurridas, solicitan el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que el año 2011 el amparado ingresó de manera regular a Chile, en calidad de refugiado, desde su país de origen, Colombia Refiere que el amparado se sometió al proceso de regularización extraordinario que el Gobierno dispuso, ingresando toda la documentación requerida. Alega que en agosto del año 2019, se le hizo entrega al amparado de la Resolución Exenta N° 174047 de fecha 28 de junio de 2019, la cual decreta la expulsión del territorio nacional, al no estar regular en nuestro país. Plantea que el amparado tiene una relación de convivencia con doña Katherine Yereca Monkary, de nacionalidad boliviana, y en la actualidad, el amparado trabaja de manera independiente en un emprendimiento gastronómico. Arguye que la resolución que dispone el rechazo a la regularización del amparado y una eventual expulsión del mismo, invoca como fundamento para proceder, que el amparado no presentó certificado de antecedentes penales de su país de origen y además, que al parecer la conducta de Oscar Ignacio Aristizábal Meneses se encontraría contra las normas del decreto Ley 1.094, por lo cual estima que la resolución exenta N° 174047 de fecha 28 de junio de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, resultaría improcedente por faltar el presupuesto legal, ya que no considera que el amparado no ha cometido delito alguno en nuestro país. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 174047 de fecha 28 de junio de 2019, dictada por la recurrida y se permita continuar con la residencia definitiva otorgada al amparado. SEGUNDO: Que Aquiles Valdebenito Díaz, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del interior y Seguridad Pública, en representación de don Alvaro Bellolio Avaria, Jefe del Precitado Departamento, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 58 0, sexto piso, Santiago, informa solicitando el rechazo del presente recurso. Expone que el extranjero de nacionalidad colombiana, Oscar Ignacio Aristizabal Meneses, fue expulsado del territorio nacional mediante Decreto N° 14 de fecha 08 de marzo de 2012 de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota. Señala que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no es la autoridad migratoria que dictó el acto administrativo atacado a través del recurso de amparo interpuesto, siendo el Sr. Intendente de la Región de Arica y Parinacota, la autoridad que podría entregar más antecedentes del caso. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 123375 de fecha 04 de diciembre de diciembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de reconocimiento de refugiado de Aristizabal Meneses. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 174047 de fecha 28 de junio de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud del amparado realizada en el marco del Proceso Extraordinario de
Fallo
se resuelve que se rechaza la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado al extranjero por las razones que se indican. Añade que con fecha 27 de agosto de 2018, el extranjero solicita nuevamente regularizar su visa, solicitud que fue rechazada con fecha 28 de junio de 2019, mediante Resolución Exenta N°174047, la cual indica el motivo del rechazo de la solicitud se debe a que el extranjero en cuestión NO PRESENTO los documentos solicitados en el plazo establecido por la autoridad, específicamente adjuntar el Certificado de Antecedentes Penales de su País. Estima que el Decreto Afecto N° 14/342 de fecha 08 de marzo de 2012 que dispone la sanción administrativa, en caso alguno violentó la libertad ambulatoria del recurrente, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios. Concluye que resolución que dispuso la sanción administrativa, no es un acto administrativo de carácter ilegal, ya que la autoridad, al decretarla, ejerció el mandato que le confiere la ley, en este caso dispuso administrativamente la expulsión de una persona que ingresó a Chile, vulnerando las normas existentes en materia de extranjería, una de las cuales es el artículo 6 del Decreto Ley N° 1.094, y Decreto Supremo N° 597, el cual indica que la entrada al país de los extranjeros debe realizarse "por un lugar
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Antofagasta, a cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Hugo Javier León Saavedra, abogado, Defensor Penal Público del Programa de Migrantes y Extranjeros, domiciliado para estos efectos en calle Uribe 636, oficina 318, de la ciudad de Antofagasta, deduce acción constitucional de amparo preventivo en favor de Oscar Ignacio Aristizabal Meneses, colombiano, cédula chilena de identidad N° 23.976.83
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