CÁRDENAS/ALFARO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, no vislumbrando estos sentenciadores la falta de emplazamiento del ejecutado alegada, por cuanto esta se ha realizado con apego al artículo 440 del Código del Trabajo, y teniendo además en consideración que la recurrente carece de legitimación activa, por no ser ejecutada y en relación a lo dispuesto por los artículos 1749 y 1750 del Código Civil, se confirma, sin costas, la resolución en alzada de fecha 4 de noviembre de 2019 dictada por doña Ruby Yáñez Kinzel Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Conforme lo resuelto precedentemente se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Devuélvase. ROL N° 417-219.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, no vislumbrando estos sentenciadores la falta de emplazamiento del ejecutado alegada, por cuanto esta se ha realizado con apego al artículo 440 del Código del Trabajo, y teniendo además en consideración que la recurrente carece de legitimación activa, por no ser ejecutada y en relación a lo dispuesto p
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