TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO TOCOPILLA C/ CARLOS ANDRES FUENTES PINA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Con fecha veintiséis de febrero del presente año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros titulares Myriam Urbina Perán y Juan Opazo Lagos y el Abogado Integrante Fernando Orellana Torres, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por las defensas de los imputados Carlos Andrés Fuentes Piña y Carlos Iván Flores Linares, en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de enero del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que los condenó por el delito de tormentos y apremios ilegítimos. El Defensor Penal Público, Francisco Javier Gajardo Contreras, por el acusado Flores Linares, señala como causal de nulidad la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en tanto el defensor particular del acusado Fuentes Piña, indica la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por falta fundamentación suficiente. En estrados comparecieron ambos recurrentes, quienes reiteraron, los

Fundamentos

fundamentos y peticiones de sus recursos, solicitando que sean acogidos y se proceda a la nulidad solicitada. Por el Ministerio Público, compareció el abogado Jaime Medina Alvarez y por la parte querellante Consejo de Defensa del Estado, alegó la abogada Gloria Baltazar Cayo, solicitando el rechazo de ambos recursos, porque el tribunal no ha incurrido en las causales de nulidad invocadas por las defensas. Se produjo el debate de rigor, quedando la causa en acuerdo y lo expresado por las partes registrado en el sistema de audio. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado representante del acusado Carlos Andrés Fuentes Piña, reiterando los planteamientos de su recurso, hace referencia a la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Al respecto, señala que la sentencia ha omitido los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es “exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, para superar los cuestionamientos a las contradicciones existentes en cuanto al relato de la víctima y de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, a la que se adhirió su parte, más la prueba ofrecida en autos. Señala que la sentencia recurrida, no fundamenta suficientemente las dudas en cuanto a la credibilidad de la víctima en la presente causa, el testimonio de la víctima y/o participación de su representado en el hecho, ya que el resto de la prueba, deriva íntegramente de dicho testimonio. Indica, que en consecuencia, se debía justificar con un alto grado de exigencia la calidad de dicho relato, la persistencia de éste en el tiempo y si es posible superar o no las contradicciones de dicho relato. Indica, que en estrados la víctima reconoce a Flores como quien lo habría golpeado, pero no a Fuente como autor de los golpes. Luego, el recurrente hace referencia a la prueba rendida en juicio. Señalando que el

Fallo

fallo no cumple con la exigencia de exponer en forma clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probadas, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 342 en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, no haciéndose cargo de toda la prueba. Finalmente, hace mención a doctrina y jurisprudencia relación con la causal invocada, solicitando que se acoja el presente recurso, anulando la sentencia y el juicio en que recayó, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que el representante del Ministerio Público, solicitó el rechazo del recurso, por cuanto, a su juicio no concurre la causal de nulidad invocada, pues la sentencia se encuentra suficientemente fundada. TERCERO: Que la parte querellante Consejo de Defensa del Estado, también solicitó el rechazo del recurso de nulidad interpuesto, porque el mismo no es claro respecto de la falta de fundamentación, pues no es sólo la declaración de la víctima que se incorporó al juicio, sino otros medios de prueba como el video, respecto del cual depusieron tres testigos, además de las declaraciones de otros testigos, en cuya valoración no se infringió el artículo 297 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que el recurso de nulidad es de derecho estricto y está concebido para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o, solamente ésta, cuando concurran la

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Antofagasta, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: Con fecha veintiséis de febrero del presente año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros titulares Myriam Urbina Perán y Juan Opazo Lagos y el Abogado Integrante Fernando Orellana Torres, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por las defensas de los imputados Carlos Andrés Fuen

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