KLEINKOPF GOTTLIEB SYLVIA PAOLA/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 05 de agosto de 2019, la parte demandada en autos Rol C-9501-2019, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada por aquel tribunal el 30 de julio de 2019. La resolución impugnada no admitió a tramitación la apelación interpuesta el 15 de julio de 2019 en dichos autos en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, dictada el 9 de julio de 2019. El verdadero recurso de hecho interpuesto está fundado en que la resolución apelada tiene naturaleza de sentencia interlocutoria y por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es apelable. SEGUNDO: Que, evacuando informe, el Juez de la causa señaló que la resolución que rechazó el abandono del procedimiento es inadmisible, en conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la resolución que se pronuncia sobre el abandono del procedimiento, sea que lo acoja o lo rechace, es una sentencia interlocutoria. En este sentido, la Excelentísima Corte Suprema ha declarado lo siguiente: “(…) es dable considerar que la resolución que falla una petición del abandono del procedimiento tiene la calificación jurídica de sentencia interlocutoria, estableciendo derechos permanentes para las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado, si la rechaza” (sentencia dictada el 12 de abril de 2018 en causa Rol N°6196-2018). CUARTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada y lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, esta es apelable. Por lo tanto, el recurso de hecho interpuesto será acogido. Por las consideraciones expuestas y en virtud de lo dispuesto en los artículos 187, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido el cinco de agosto de dos mil diecinu
Fallo
se declara que se concede la apelación interpuesta el quince de julio de dos mil diecinueve en el solo efecto devolutivo. Regístrese, comuníquese al tribunal a quo a efectos de dar cumplimiento a lo resuelto y archívese en su oportunidad. N°Civil-10409-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 05 de agosto de 2019, la parte demandada en autos Rol C-9501-2019, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada por aquel tribunal el 30 de julio de 2019. La resolución impugnada no admitió a tramitación la apelación interpuesta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica