SIN INFORMACION

CONDOMINIO VENTANA AL MAR/SOMARRIVA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Jorge Riquelme Fernández, administrador de Comunidad o Condominio Ventana del Mar, ambos con domicilio en 22 Norte Nº 1125, Santa Inés, quien interpone recurso de protección en favor del Condominio Ventana al Mar y en contra de Raúl Arancibia Arias, domiciliado en Pasaje Coia Nº 3, casa 54, Santa Inés, de don Carlos Somarriva Castro, domiciliado en Pasaje Coia Nº 3, casa 44, Santa Inés y de don Francisco Urzúa, domiciliado en Pasaje 3, casa 47, Población Sindicato Coia, Santa Inés, como personas naturales y en sus calidades de Presidente y Director respectivamente del Comité Pasaje 3 Población Sindicato Coia y, en contra de todos quienes resulten responsables, por vulnerar el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el día 24 de diciembre, el Comité de Pasaje 3 Población Sindicato Coia envía misiva al Comité de administración Condominio Ventana al Mar comunicando que reiteran la calidad jurídica del Pasaje 3 de Población Sindicato Coia, el cual colinda con el Condominio Ventana al Mar, señalando que dicho pasaje es privado y de propiedad exclusiva y excluyente de los señores propietarios o habitantes del Conjunto Habitacional Sindicato Coia y que el Condominio Ventana al Mar no tiene derecho a uso, goce y/o servidumbre a dicho Pasaje. Además, indican que a partir del tercer día contado desde la entrega de la carta, “quien ingresare, se desplazare, permaneciera dentro, se estacionare, paseara mascotas sueltas o acompañadas, sea cual fuere la razón con que se pretenda justificar, dentro del citado Pasaje 3; incurrirá en conductas constitutivas de delito penal de Violación de Domicilio (…)” Refiere que el Pasaje 3 se encuentra entre el Condominio Ventana al Mar y unas casas pertenecientes al Comité Pasaje 3 Población Sindicato Coia y era usado tanto por los habitantes de las casas como los del edificio. Incluso más, los departamentos ubicados en el primer piso del edificio que miran hacia el Pasaje 3 tienen

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente para brindar el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, la recurrida ha reclamado la extemporaneidad del recurso, sobre la base de que el aviso de que procedería a cambiar el control del cierre del pasaje de que se trata, se dio a los actores con antelación a los treinta días de plazo que fija el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, para interponer esta acción. Tercero: Que en efecto, si bien el recurso pretende que recibieron los actores una carta avisando del cambio de chapa del portón que da ingreso al pasaje de que se trata, con fecha 24 de diciembre de 2019, rola en los autos copia de carta fechada el 23 de diciembre de 2019 remitida por el administrador del Condominio Ventana al Mar a don Raúl Arancibia, Presidente del Comité Pasaje 3 (es decir, a dos de los recurridos), en que se manifiesta primero, que se cumplieron tres días desde que se recibió la carta que avisaba el cambio de chapa; esto es los actores tuvieron conocimiento de esa carta a lo menos el 20 de diciembre. Enseguida, en esta misiva de 23 de diciembre se dice textualmente que ya “se efectuaron los cambios de chapa” y que los residentes del Condominio Ventana al Mar,

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, solicita acoger la acción de protección en contra de las personas naturales y jurídicas ya individualizadas, acogerlo a tramitación y declarar en definitiva que su actuar ha sido ilegal y arbitrario, con costas. A folio 13, evacúa informe la I. Municipalidad de Viña del Mar, indicando que mediante Resolución Nº 24 de 23 de septiembre de 1968, del Director de Planificación y Desarrollo Comunal de Viña del Mar, se aprobó plano de subdivisión de la propiedad de Industrias Coia S.A., bien raíz ubicado entre las calles 22 y 23, y las calles 9 y 11 de la Población Británica de Viña del Mar, que comprende las manzanas 20 y 25 y parte de la calle 10, según minuta adjunta a la inscripción del plano mencionado, cuyos deslindes son los siguientes: AL NORTE: en ciento setenta metros a la calle 23; AL SUR: en ciento setenta metros a la calle 22; AL ORIENTE: en ochenta metros a la calle 9; y AL PONIENTE: en ochenta metros a la calle 11. El plano antes señalado, se encuentra archivado en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso con el número mil catorce (1014) del año 1968 Indica que dicha subdivisión, contempló 58 lotes y tres pasajes – 1, 2 y 3-, y registra para los lotes 1 al 57 la construcción de viviendas de dos pisos. En el citado plano, en cuadro de superficies, se establecen las superficies de lotes correspondientes al polígono A-B-C-D-A, correspondiente al predio original cuya superficie total de 13.200 m2, y el

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Jorge Riquelme Fernández, administrador de Comunidad o Condominio Ventana del Mar, ambos con domicilio en 22 Norte Nº 1125, Santa Inés, quien interpone recurso de protección en favor del Condominio Ventana al Mar y en contra de Raúl Arancibia Arias, domiciliado en Pasaje Coia Nº 3, casa 54, Santa Inés

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