INVERSIONES MIRA BLAU S.A./UNIVERSIDAD TARAPACA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la apelación de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. PRIMERO: Que, el apoderado de la parte demandada, Universidad de Tarapacá, se alzó en contra de la resolución de nueve de enero pasado, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento propuesto por su parte, fundado en que la última resolución recaída en una gestión útil, fue aquella dictada el 29 de noviembre de 2018 (recayendo sobre la gestión útil de 28 de noviembre de 2018 en que la demandante solicitaba dar curso progresivo a los autos y citar a una audiencia de conciliación), la que produjo efecto el 20 de mayo de 2019, luego de ser notificada a ambas partes. Alega que la resolución recurrida, en cambio, erradamente señala que la Universidad de Tarapacá habría alegado “que las partes han cesado en la prosecución del procedimiento durante 6 meses, atendido a que la última resolución recaída sobre gestión útil es la de fecha 20 de mayo de 2019”. Alude, tal como hizo al deducir el incidente, a que ninguna de las actuaciones posteriores cumple con los requisitos para interrumpir el abandono. Por un lado, el acta de la audiencia de conciliación, de 27 de mayo de 2019, no es una resolución y tampoco recae en una gestión útil anterior de parte. Por otro, la resolución que recibió la causa a prueba el 30 de mayo de 2019, si bien se trata de una resolución judicial, no recae sobre ninguna gestión útil de parte. Sin embargo, la resolución recurrida rechazó la solicitud de abandono sobre la base de que la resolución que recibe la causa a prueba sería una resolución útil, pues se trata de un trámite esencial que hace avanzar el proceso, “…el cual se reanudó con fecha 27 de noviembre de 2019, mediante la notificación del auto de prueba, no cumpliéndose el plazo de 6 meses.”. Sostiene que conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, lo que debe ser útil es la gestión de parte, no la resolución, siendo indiferente, a su juicio, que dicha resolución se trate de “un trámite esencial, con el que se pone término a la etapa de discusión del juicio y se inicia la etapa probatoria, siendo incluso su omisión causal de casación” como sostuvo el Juez. En este sentido, la resolución de 29 de noviembre de 2018, por medio de la cual el Tribunal citó a las partes a la audiencia de conciliación, también es un trámite esencial cuya omisión, es causal de casación. Pero su aptitud para interrumpir el plazo del abandono no radica en su carácter de trámite esencial, sino que en el hecho de que es una resolución judicial que recae sobre una gestión útil de parte, que no es otro que el escrito de su contraria de 28 de noviembre de 2018 por medio del cual solicitó que se fijara día y hora para la audiencia de conciliación. La resolución de 30 de mayo de 2019, por la que se recibió la causa a prueba, no recayó sobre ninguna gestión de parte (menos una gestión útil), por lo que no interrumpió el plazo para solicitar el abandono. Adicional
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo que disponen los artículos 152, 153, 154, 186, 187 y 319 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE REVOCA la resolución de fecha nueve de enero del año en curso, que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la parte demandada, con fecha 30 de noviembre de 2019, y en su lugar se declara abandonado el procedimiento en los presentes autos, ordenándose el archivo de los mismos. II.- Que SE REVOCA la resolución de fecha diecisiete de enero del año en curso, en la parte que no dio lugar a modificar los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos N° 2, 6 y 8 de la resolución que recibió la causa a prueba, y en su lugar se declara que se modifican los mentados puntos de prueba, en el siguiente sentido: Punto de Prueba N° 2: “Efectividad de haberse incumplido el contrato por la Universidad de Tarapacá; Hechos y circunstancias”. Punto de Prueba N° 6: “Existencia de culpa o dolo de la Universidad de Tarapacá”. Punto de Prueba N° 8: “Alcance y efectos de la liquidación suscrita por las partes. Comuníquese por la vía correspondiente. Redacción del Ministro, señor Pablo Zavala Fernández. Rol N° 31-2020 Civil (acumulada 34-2020 Civil)
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Arica, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la apelación de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. PRIMERO: Que, el apoderado de la parte demandada, Universidad de Tarapacá, se alzó en contra de la resolución de nueve de enero pasado, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento propuesto por su parte, fundado en que la
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