VELASQUEZ/MUÑOZ
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SUMARIO ORDINARIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada en la parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y SE TIENE, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, don Marcelo Edgardo Rodríguez Avilés, abogado, por la parte demandada, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria dictada en estos autos por el Tribunal de primera instancia, de fecha 27 de noviembre del año 2019, por medio de la cual
Fallo
se declara lo siguiente: I.- Que SE DESESTIMA la excepción de falta de oportunidad, opuesta por el articulista en lo principal de su presentación de fecha 10 de octubre de 2019. II.- Que SE DESESTIMA, igualmente, la petición subsidiaria planteada en el otrosí de la presentación señalada en el resuelvo anterior. III.- Que cada parte pagará sus costas. Señala que dicha sentencia es agraviante para los derechos de su parte en atención a haberse resuelto de plano el incidente y rechazado la solicitud principal planteada, así como la subsidiaria. Expresa que opuso al cumplimiento incidental la excepción de falta de oportunidad pues existe en la Excma. Corte Suprema un recurso de casación pendiente que está en estado de acuerdo, y que de seguirse adelante con la ejecución haría ilusoria la posibilidad de volver atrás este procedimiento, causando graves daños a los derechos de su representado, más aún existiendo construcciones de importante valor económico en el sitio respecto del cual se dedujo la demanda y en la cual se reconoce la existencia de las mismas. Agrega que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 669 y 914 del Código Civil que establecen las normas de la accesión de las cosas muebles a inmuebles y las de las prestaciones mutuas, respectivamente. En síntesis, señala que se cumplen en la especie todos y cada uno de los requisitos de dichas normas y, en definitiva, solicita que se acoja el recurso de apelación interpuesto, se revoque la resolución ape
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a cinco de Marzo del año dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada en la parte expositiva, considerandos y citas legales. Y SE TIENE, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, don Marcelo Edgardo Rodríguez Avilés, abogado, por la parte demandada, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria dictada en estos autos por el Tribunal de primera instancia, de fe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica