QUALITY FACTOR SERVICIOS FINANCIEROS SPA / NUÑEZ CHANDIA DARIO - ACUMULADOS INGRESO CORTE N°15850-2018, 2646-2019 Y 9399-2018- TOMO III TRAMITADOR
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de cinco de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 182 de estas compulsas. En cuanto al Ingreso N° 15850-2018 Vistos: Se confirma, en lo apelado, la resolución de siete de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 598 de estas compulsas. En cuanto al Ingreso N° 2646-2019 Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, pero se eliminan los
Fundamentos
motivos 3°, 4° y 6. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que correspondía al tercerista de prelación acreditar los fundamentos de su pretensión, conforme al artículo 1698 del Código Civil. 2°.- Que si bien se acreditó la existencia del crédito en contra del ejecutado y de un título ejecutivo, sin embargo, no consta que dicha alegación sea legalmente exigible. 3°.- Que no corresponde, en concepto de esta Corte, que el ejecutante pueda alegar, en esta instancia y en esta incidencia, la prescripción de la acción alegada por el tercerista. 4°.- Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado los fundamentos de su pretensión, la tercería deberá desecharse, tal como lo decidió el juez a quo. Por estos fundamentos, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 686. Devuélvase. N° 9399-2018 (acum. 15850-2018 y 2646-2019) Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. En cuanto al ingreso N°9399-2018 Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de cinco de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 182 de estas compulsas. En cuanto al Ingreso N° 15850-2018 Vistos: Se confirma, en lo apelado, la resolución de siete de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 598 de
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