SIN INFORMACION

TORRES/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Claudia Morel Sotomayor, abogada, domiciliado en Avenida Kennedy 3480, 111, comuna de Vitacura, Santiago, a favor de doña Tatiana Alejandra Torres Astorga, médico cirujano, con domicilio en Arzobispo Fuenzalida N°2579, depto. 403, comuna de Providencia, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., institución de salud previsional, representada por Javier Eguiguren Tagle, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Apoquindo Nº 3600, piso 3º, Las Condes, Santiago,, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija no nacido como carga. Pide se declare que, para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condena en costas. Funda su pretensión cautelar señalando que el 25 de noviembre de 2019, se le informó el inició del cobro por parte de la Isapre recurrida por la incorporación de la nueva carga, a contar del 31 de diciembre de 2019, fecha probable de su parto y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, que es del todo improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Estima que el acto ilegal y arbitrario denunciado constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política establece, los que resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga, violando la Ley 18.933. Explica que tiene derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad efectuada, respecto del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, derecho que no puede conculcarse por la Isapre.

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de su hija, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitraria al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga de la nueva hija. Noveno: Que, lo anteriormente analizado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Claudia Morel Sotomayor, a favor de doña Tatiana Alejandra Torres Astorga, en contra de Isapre Banmédica S.A., debiendo la recurrida, para la determinación del precio de la nueva carga de familia de la recurrente, abstenerse de multiplicar el precio del plan base de salud por el factor de riesgo, esto es, no ha de cobrar el precio por la nueva carga conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-182306-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, presidida por presidida por la ministra señora María Soledad Melo Labra e integrada por la ministra señora Inelie Duran Madina y por el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez, quien no firma por ausencia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resoluc

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Claudia Morel Sotomayor, abogada, domiciliado en Avenida Kennedy 3480, 111, comuna de Vitacura, Santiago, a favor de doña Tatiana Alejandra Torres Astorga, médico cirujano, con domicilio en Arzobispo Fuenzalida N°2579, depto. 403, comuna de Providencia, quien interpone recurso de pro

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