SIN INFORMACION

/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA VOTO EN CONTRA MUP

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Hechos

VISTO: Comparece Luis Manuel González Cuellar, abogado, en favor de Belkis Roche García, cubana, pasaporte número J585985, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas N° 1022, oficina 328, Santiago, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dictó la Resolución Exenta Nº 4.749/4.532, de 2 de julio de 2019, ordenando su expulsión del territorio nacional, lo que amenaza su libertad personal y seguridad individual. Señala que ingresó al país eludiendo los controles policiales fronterizos, el día 26 de marzo de 2019, al no poder ingresar legalmente, motivada por la precaria situación económica en su país, lo que impedía su desarrollo profesional y el de su familia. Indica que el mismo día que ingresó a territorio nacional, se autodenunció, ante las autoridades policiales, con la esperanza de regularizar su situación y poder trabajar en el país, sin embargo, el 28 de agosto de 2019, fue notificada por la Policía de Investigaciones de Chile, de la resolución que ordena su expulsión del territorio nacional, por haber cometido el delito de ingreso clandestino al país. Agrega que hasta la fecha ha vivido en la ciudad de Santiago, respetando de manera estricta las normas legales y de convivencia del Estado chileno, pero ha tenido que trabajar de manera informal para sobrevivir, aunque posee ofertas reales de empleo formal. Acompaña copia de contrato de oferta de trabajo para trabajador de casa particular, suscrita con la empleadora María Teresa Pacheco Garrido, el 13 de diciembre de 2019, a fin de acreditar sus dichos. Pide que se deje sin efecto el acto administrativo recurrido, como providencia necesaria para para restablecer el imperio del derecho. Informó la Intendencia recurrida, detallando que según antecedentes de Informe Policial N° 1.222 de 26 de marzo de 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera se presentó voluntariamente ante la Prefectura de Extranjería, manifestando ha

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° Nº 4.749/4.532, de 2 de julio de 2019, que ordena la expulsión de la persona amparada, en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que el 21 de octubre de 2019, la amparada realizó solicitud de reconsideración, cuya respuesta fue evacuada por la Intendencia el 30 de octubre de 2019, mediante oficio 2.096/B2019, requiriendo ciertos documentos para evacuar la solicitud, encontrándose aún pendiente la instancia administrativa. Niega arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la Intendencia, al fundarse en norma legal expresa, que el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación y se ordenaron agregar en forma extraordinaria a la tabla de esta Primera Sala. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, son hechos acreditados del presente recurso: Que la recurrente ingresó al país por un paso no habilitado el día 26 de marzo de 2019, manteniéndose de manera irregular en el país. Que, la recurrida, dictó las Resolución Exenta N° Nº 4.749/4.532, de 2 de julio de 2019, en la que se decretó la medida de expulsión del país de la amparada, debido a su ingreso irregular, por un paso no habilitado. Que, se realizó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, desistimiento de la acción. TERCERO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597 establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los deten

Fallo

se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido por Luis Manuel González Cuellar, en favor de Belkis Roche García, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por el Intendente don Roberto Erpel Seguel. Acordada con el voto en contra del Ministro don Marcelo Urzúa Pacheco quien estuvo por acoger el presente recurso, por considerar que en la especie no se dan los supuestos del artículo 146 en relación al 158 del Decreto N° 597 de 1984 que establece el Reglamento de Extranjería, que faculta a la autoridad administrativa para decretar la expulsión de personas que ingresen clandestinamente al país. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 62-2020 Amparo.

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Arica, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece Luis Manuel González Cuellar, abogado, en favor de Belkis Roche García, cubana, pasaporte número J585985, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas N° 1022, oficina 328, Santiago, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dictó la Resolución Exenta Nº 4.749/4.532, de 2

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