SIN INFORMACION

CUEVAS VALLEJO VIVIANO/DECIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado José Julián Alcayaga Olivares, por el demandado Viviano Cuevas Vallejos, en juicio ejecutivo, tramitado en autos C – 5526 - 2018, ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de agosto de 2019, que no concede la apelación subsidiaria deducida contra la resolución de 12 de julio de 2019, que no dio lugar a un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, ordenando estar a lo resuelto en forma precedente, al haberse acogido la reposición deducida en lo principal. La causa trata de un juicio ejecutivo por cobro de trece cheques. Figura en el cuaderno principal electrónico estampado de receptor que indica que se notificó personalmente y se requirió de pago al ejecutado con fecha 23 de abril de 2018, no obstante que la fecha en que este estampado figura subido al sistema, y la fecha de la georreferenciación, es de 9 de agosto de 2018. Consta que con fecha 13 de agosto de 2018 la ejecutada efectuó presentación en la que en lo principal pidió nulidad del requerimiento de pago, por no corresponder la fecha de la diligencia, realizada el 9 de agosto, con la fecha del estampado, y en el otrosí interpuso excepciones. Por resolución de 28 de agosto de 2018, el tribunal no dio lugar a lo principal, por haber sido emplazado el demandado en forma personal, y atendido lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil; y a las excepciones no les dio lugar por extemporáneas. Con fecha 29 de junio de 2019 la ejecutada promueve un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Lo funda en antecedentes extraídos de un reclamo interpuesto ante esta Corte contra la receptora Zaida Rodríguez, tramitado en rol 235 – 2019, en la que esta evacuó informe, señalando que notificó y requirió de pago el 23 de abril de 2018, pero por un error no subió al sistema el atestado sino hasta agosto del mismo año. En informe

Fallo

se resuelve: Ha lugar al recurso de reposición. Déjese sin efecto parcialmente lo resuelto con fecha 12 de julio de 2019, y en su lugar se resuelve:”; y, luego, sin atenerse a los términos de la impugnación, falló nuevamente el incidente, rechazándolo con otros fundamentos. Si bien el Tribunal carecía de atribuciones para exceder los límites del recurso, en el caso de autos, el recurso de apelación objeto del Recurso de Hecho carece de objeto, desde que la resolución originalmente apelada fue dejada sin efecto por el Juez, motivo por el cual no existe asunto que esta Corte pueda revisar, a lo que se agrega que la resolución de 14 de agosto de 2019 no ha sido impugnada por el ejecutado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Julián Alcayaga Olivares, a favor del demandado Viviano Cuevas Vallejos Regístrese y comuníquese. N°Civil-11208-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. Al folio N° 10: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado José Julián Alcayaga Olivares, por el demandado Viviano Cuevas Vallejos, en juicio ejecutivo, tramitado en autos C – 5526 - 2018, ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de

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