SIN INFORMACION

IBÁÑEZ/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece don Robinson Wladimir Ibáñez Lobos, e interpone recurso de protección en contra del Banco Estado, por el acto que estima arbitrario e ilegal que conculca la garantía de los números 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la negativa de dicha entidad a hacer devolución de los dineros que fueron sustraídos desde su cuenta corriente, el día 22 de marzo de 2019, por la suma de $ 2.150.000, giros entregados por dicho Banco a terceras personas, sin la autorización del actor, siendo vulneradas las medidas de seguridad del recurrido y, la negativa de dicha entidad bancaria a restituir dichos dineros, solicitando se restablezca el imperio del derecho, ordenándose al Banco Estado le reintegre el 100% de los dineros que en forma ilegal y arbitraria fueron sustraídos de su cuenta corriente, línea de crédito ni desde su tarjeta de crédito, por un tercero, y no se realice cobro por el uso de tales dineros, con costas. Señala que el día 22 de marzo de 2019, alrededor de las 10:30 horas, mientras se encontraba realizando pagos a través de la plataforma de internet del Banco Estado, desde su cuenta corriente N° 1272853, se le solicitó que hiciera una actualización de sus datos, lo que hizo, y posteriormente realizó el pago del permiso de circulación que estaba haciendo con anterioridad a la solicitud, sin problemas. Ese mismo día aproximadamente a las 11:20 horas recibió en el correo electrónico de su lugar de trabajo, un mensaje desde la casilla de mensajerías del Banco Estado, en el que constaba como asunto la leyenda “Actualización catastral necesaria”, como le había aparecido anteriormente, por lo que, pensó que se trataba de los mismo, por lo que ingresó al link desde la página del Banco Estado, con su rut y clave secreta, enseguida le solicitaron las coordenadas, y la tercera clave que le llegó a su celular. Al terminar esta actualización en la plataforma apareció un mensaje señalando que no podía realiza

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, debe provocar privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SEXTO: Que, en la especie el recurso se funda en el incumplimiento de las medidas de seguridad por parte del Banco recurrido para la realización de transacciones por internet, lo que habría permitido que terceros sustrajeran, mediante tres operaciones, la suma de $ 2.150.000 desde la cuenta corriente del recurrente, y productos asociados a ésta. SEPTIMO: Que, los bancos de acuerdo al artículo 40 de la Ley General de Bancos, son entidades que captan o reciben en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizan inversiones, proceden a la intermediación financiera, hacen rentar estos dineros y realizan toda otra operación que permita la ley, pudiendo celebrar con sus clientes diversos contratos a efectos de brindarle dichos servicios, dentro de los cuales está el de cuenta corriente bancaria. El artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°707 dispone que “la cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que se hubieren depositado en ella o del crédito que se haya estipulado”. De éstos preceptos, aparece como esencial en dicho contrato la entrega de determinadas cantidades de dinero, bajo la modalidad de la figura del depósito conforme lo previene el artículo 2211 del Código Civil, el que lo define como “un contrato mediante es cual se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituírla en especie” En este sentido, la Excma. Corte Suprema, en sentencia Rol 2196-2018), ha razonado que al recaer el depósito en una suma de dinero que no está destinada a mantenerse en arca cerrada, se presumirá que se permite emplearlo, quedando obligado el depositario a restituir igual cantidad en la misma moneda. Al respecto, el Ministro señor Prado, expuso en este

Fallo

fallo en voto de prevención que, “a propósito de los depósitos bancarios la legislación chilena no lo reglamenta como un contrato autónomo,  limitándose a decir que: ‘Los depósitos en los Bancos públicos debidamente autorizados serán regidos por sus Estatutos’ (artículo 812 del Código de Comercio), dado que en la práctica los bancos por sus estatutos no reglamentan estos depósitos salvo las libretas de ahorro el Banco Estado. Su caracterización jurídica se encuentra regulada en el Código Civil, en particular en los artículos 2221 y siguientes que tratan del depósito irregular (Neftalí Cruz Ortiz, Prontuario Jurídico Bancario N° 377, Santiago 1967, página 137). En efecto, la referida norma señala que en el depósito en dinero, si no es en arca cerrada cuya llave tiene el depositante o con otras precauciones que hagan imposible tomarlo sin fractura, se debe presumir que se permite emplearlo, y el depositario será obligado a restituir otro tanto en la misma moneda. A este depósito que autoriza al depositario para emplearlo, esto es, el dinero, se le llama depósito irregular. “Al respecto las particularidades que ofrece este contrato son las siguientes: “a) Su objeto es necesariamente dinero o cosas fungibles que se confunden en el patrimonio del depositario y tiene por finalidad que éste pueda utilizar de las sumas o cosas depositadas. “b) La obligación de restituir es ahora en género de la misma especie y calidad y no en especie (in individuo). “c) El depositario puede usar de l

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que comparece don Robinson Wladimir Ibáñez Lobos, e interpone recurso de protección en contra del Banco Estado, por el acto que estima arbitrario e ilegal que conculca la garantía de los números 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la negativa de dicha entidad a hacer devoluci

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