RODELINDA BUGUEÑO CORTES Y OTRAS/MIREYA FERNANDEZ MUÑOZ
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Rodelina Bugueño Cortés, Ofelia Bugueño Cortés y Marcela Parra Saire, deduciendo recurso de protección en contra de Mireya Fernández Muñoz. Informó la recurrida y la Junta de Vecinas Doña Francisca II Etapa de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las recurrentes fundan su acción cautelar en que son miembros de la Junta de Vecinos Doña Francisca Etapa II de Antofagasta, que el 04 de abril de 2019 la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, citó a una reunión a los vecinos de la población, con el objeto de solicitar la devolución de las llaves de la sede vecinal y la multicancha. En dicha instancia se procedió a conformar la “Comisión Administrativa” que tendría por objeto velar por el cuidado de ambas instalaciones. Añade que el 19 de mayo de ese año, se realizaron las elecciones para escoger el nuevo directorio quienes durarían tres años en sus cargos, resultando electos: Ofelina Bugueño Cortés, Rodelinda Bugueño Cortés y Marcela Parra Saire, en calidad de Presidenta, Secretaria y Tesorera respectivamente. Ilustran que dicha elección fue impugnada por Leyla Tejada Jeldes, quien forma parte de dicha Comisión, la cual, carece de legalidad ya que no es una institución contemplada en los estatutos de la junta de vecinos, los que sólo contemplan una Comisión Fiscalizadora y otra Electoral. Añade que la Comisión Administrativa es presidida por la recurrida, quien citó a los vecinos a una asamblea, en la cual se discutiría la censura de los directores electos, aduciendo que éstos se arrogaron la representatividad de la junta de vecinos, ejerciendo sus funciones sin contar con personalidad jurídica. Así, el 18 de noviembre de 2019 se celebró la mentada asamblea, acusándolos previamente por redes sociales de haber otorgado Certificados de Residencia sin gozar de personalidad jurídica, acusación totalmente falsa. A mayor abundamiento, precisan que no tuvieron la posibilidad de realizar sus descargos y ejercer una legítima defensa respecto de los cargos imputados. Además, se consignó que a dicha asamblea asistieron socios los que realmente no estuvieron presentes, según declaraciones juradas que se acompañan en las que éstos indican la forma en que se obtuvieron sus firmas. Estiman, que debido a lo expuesto la recurrida y la Comisión que representa han incurrido en actuaciones arbitrarias e ilegales, y su actuar solo demuestra sus intenciones de apoderarse de la sede vecinal, circunstancia que incluso ha traído problemas con la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, quienes no han reconocido la directiva actual sin poder a la fecha tomar posesión de la sede vecinal. Refiriéndose a la supuesta arrogancia del cargo que se les acusa, observan que el dos de noviembre último y en virtud de su calidad de dirigentes extendieron un Certificado de Residencia a un vecino de la población, acto que a juicio de la recurrida es calificado como grave siendo sancionado en los Estatutos de la Junta de Vecinos, razón por la cual, inició el proceso de censura para hacerles perder la calidad de socios y declarar la vacancia de la directiva, la que fue electa el 19.05.2019, luego impugnada, ventilándose una causa ante el Tribunal Electoral en el Rol
Fallo
fallo a la Municipalidad el 11 de noviembre de 2019. Sin embargo, el 01 de noviembre no estando aún notificada la autoridad Edil y encontrándose vigente el periodo de apelación, la Presidenta de la Comisión Electoral informó por redes sociales de la decisión del Tribunal Electoral, procediendo la Directiva a asumir su cargo e incluso emitiendo certificaciones, usando los bienes de la junta de vecinos, actos que como se dijo se realizaron dentro del periodo de impugnación del fallo del Tribunal Electoral, infringiendo con ello el artículo 10 N° 4 letras c y d de los estatutos de la Junta de Vecinos, por cuanto a esa fecha la Municipalidad no recibía la sentencia y por tanto no había extendido el Certificado de Vigencia del Directorio, cuestión que se cumplió recién el 11 de noviembre de ese año. Añade que conforme a los propios estatutos se citó a una reunión extraordinaria el 18 de noviembre de ese año, contando con la firma de 113 socios de un total de 402, es decir, un 28% del universo conforme al artículo 15 de los estatutos. A dicha reunión se citó a través de difusión en lugares públicos y no asistió la directiva, acordando los socios asistentes por unanimidad la censura y exclusión de la Directiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 letra d) de los estatutos, quienes votaron y asistieron sin engaños, estando debidamente notificados. En este orden de ideas, el cuestionado directoria contaba con 10 días para apelar la decisión según el artículo 11 de los ya menc
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Antofagasta, a cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Rodelina Bugueño Cortés, Ofelia Bugueño Cortés y Marcela Parra Saire, deduciendo recurso de protección en contra de Mireya Fernández Muñoz. Informó la recurrida y la Junta de Vecinas Doña Francisca II Etapa de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia
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