SIN INFORMACION

OTÁROLA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 26 de octubre de 2019 se dedujo acción de protección en favor de Manuel Otárola Contreras, y dirigido contra la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-43714-2019, de fecha 26 de septiembre de 2019, mediante la cual se indica que la patología de su representado es de origen común y que no procede la cobertura de la Ley 16.744. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 3 y 9 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y en definitiva se declare que su enfermedad es de origen laboral y se otorguen todas las prestaciones y coberturas que corresponden por ley. Expone, en síntesis, que en el año 2011 a través del programa de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales de la ACHS, se le diagnosticó un inicio e indicio de silicosis por exposición constante de sílice cristalizada, sin embargo, la misma ACHS descartó finalmente que padeciera la enfermedad, a pesar de quedar en observación. Luego en 2018, mediante una atención particular, se le diagnosticó la patología. Por lo anterior solicitó a la ACHS un estudio del caso para proceder a la calificación de enfermedad profesional. Con fecha 20 de julio de 2018 se emite la resolución N° 6098374-3 donde se califica su patología como común, resolución contra la cual apela y cuyo rechazo se materializa en la resolución impugnada. Estimando que su patología encuadra dentro de las hipótesis de cobertura de la ley de enfermedades profesionales, atendidas la actividad minera que desarrolló durante su vida laboral Segundo: Que al evacuar el informe requerido, la superintendencia alegó de manera preliminar, la extemporaneidad de la acción, fundada en que la resolución de la Asociación Chilena de Seguridad calificó como enfermedad común la afección del recurrente mediante resolución de fecha 20 de julio de 2018. Contra dic

Fundamentos

fundamentos que motivaron dicha decisión como la eventual arbitrariedad o ilegalidad reclamada por esta vía. Por otro lado alega la improcedencia de la presente acción, por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un aspecto específico del sistema chileno de seguridad social, esto es, el sistema de calificación de origen común o laboral de une enfermedad y la determinación del porcentaje de incapacidad asociada a esta. Estas materias pertenecen al campo de la seguridad social y por lo tanto se encuentran excluidas del ámbito de protección de la presente acción. En cuanto al fondo del asunto expuso que luego de presentado el reclamo por el recurrente, se analizaron todos los antecedentes médicos aportados al caso, e informes y exámenes nuevos, concluyendo los profesionales médicos del servicio que el actor no presenta silicosis pulmonar. Si bien los antecedentes ocupacionales señalan que entre 1993 y 2016 presenta exposición a sílice, en los informes de radiografías de tórax de 2018 y 2019, complementados con tomografías, incluyendo una de abril de 2019, no se describen opacidades pulmonares concordantes con el diagnostico de silicosis. Lo anterior fundó el rechazo del reclamo recurrido por esta vía, mediante la resolución que no es sino el ejercicio de las facultades que por ley le competen, en este caso, como superior jerárquico de la comisión encargada de realizar la calificación. Finalmente señala que la resolución se encuentra suficientemente motivada, por lo que el recurso debe ser desestimado, por cuando además, no existen derechos indubitados que puedan ser cautelados mediante la presente acción. Tercero: Que a su turno, la Asociación Chilena de Seguridad expuso, luego de detallar su estructura y funciones, que el recurrente ingresó a sus dependencias para estudio médico en 2012, descartándose la existencia de silicosis, a pesar de mantenerse en seguimiento. Con fecha 20 de julio de 2018, el Comité de Calificación de Enfermedades Profesionales analizó todos los antecedentes disponibles en relación a la situación del actor, concluyendo que no correspondía aplicar la cobertura de la Ley 16.744, sino que la normativa de origen común. Contra dicha resolución el Sr Otárola recurrió ante la Superintendencia de Salud, entidad que el 1° de marzo de 2019, dispuso la realización de más exámenes, puesto que con los que se contaba a la fecha no se podía descartar ni confirmar la existencia de silicosis pulmonar. Finalmente con fecha 3 de abril la Superintendencia, y habiéndose realizado los exámenes solicitados, concluyo que el recurrente no presentaba silicosis. Finalmente el recurrente volvió a recurrir ante la superintendencia, con fecha 29 de abril de 2019, contra la resolución de su parte. Habiendo remitido nuevamente toda la información, la Superintendencia, mediante al resolución recurrida de protección, mantuvo su decisión y rechazó le reclamo, por cuanto no existe evidencia de silicosis pulmonar, no siendo procedente la cobe

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. Al folio N° 22: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 26 de octubre de 2019 se dedujo acción de protección en favor de Manuel Otárola Contreras, y dirigido contra la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-43714

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