JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SALCOBRAND S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece RODRIGO CHARLIN MACKENNA en representación de la reclamante SALCOBRAND S.A. en autos laborales en procedimiento de aplicación general por reclamo judicial caratulado “SALCOBRAND S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DE EL TRABAJO DE PUERTO MONTT”, causa RIT I-8-2019, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de mayo de 2019, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Moisés Montiel Torres, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Señala que presentó el correspondiente reclamo judicial para acreditar el error de hecho y derecho cometido por la Inspección del Trabajo de Puerto Montt al cursar la Resolución de multa Nº 6227/2018/59, dictada con fecha 03 de diciembre de 2018, y así, dejar sin efecto la sanción cursada. La multa en comento, la cual tiene un valor de 60 UTM, se fundamentó específicamente en una supuesta infracción al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, por mantener excluidos a trabajadores de la jornada laboral. Refiere que los Químicos Farmacéuticos individualizados en la multa son Jefes de Local o administradores de local, según reza su contrato de trabajo, por lo que se descarta que sean agentes comisionistas, de agentes de seguros, vendedores viajantes, cobradores, o que desempeñen sus funciones fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones. En dicha sentencia, no se hace mención del principal argumento de su representada, el cual era dilucidar si en los hechos los trabajadores están o no sujetos a fiscalización superior inmediata. Refiere que jamás se le planteó al tribunal, si en la especie se configuraban o no los requisitos señalados en el artículo 42 letra A) del Código del Trabajo, o si lo expuesto por el fiscalizador en su informe de exposición era verídico

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, la causal invocada se encuentra prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo que en lo pertinente señala que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Segundo: Que el recurrente expone que el vicio ha influido en lo dispositivo del fallo, toda vez que si el juzgador se hubiera abocado a lo planteado en la resolución de multa reclamada, no hubiera considerado los argumentos expuestos en la contestación de demanda de la contraria, ni menos en el informe de exposición de la fiscalizadora, ya que en ellos se expresan argumentos que no están reflejados en la multa que le fuera notificada y en definitiva, se hubiese dejado sin efecto la multa. Tercero: Que el vicio de nulidad se encuentra fundado en lo que se llama extra petita y este se produce al extenderse el

Fallo

fallo interpone recurso de nulidad por la causal establecida en el artículo 478 letra e), por haberse extendido a puntos no sometidos a la resolución del Tribunal. Expresa que la multa se basa, en situaciones que no fueron directamente constatadas por el fiscalizador, no señalando concretamente qué antecedentes tuvo en consideración. Solicita se invalide la sentencia recurrida, declarándose que se acoge el reclamo judicial interpuesto y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se declare que se acoge el reclamo judicial interpuesto y en definitiva se deje sin efecto la resolución N°6227/18/59, de fecha 3 de diciembre del año 2018, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. Encontrándose la causa en estado se trajeron los autos en relación. VISTOS Y CONSIDERANDO Primero: Que, la causal invocada se encuentra prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo que en lo pertinente señala que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Segundo: Que el recurrente expone que el vicio ha influido en lo dispositivo del fallo, toda vez que si el juzgador se hubiera abocado a lo planteado en la resolución de multa reclamada, no hubiera considerado los argumentos expuestos en la contestación de demanda de la contraria, ni menos en el informe de exposición de la fiscaliza

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Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veinte. Vistos: Comparece RODRIGO CHARLIN MACKENNA en representación de la reclamante SALCOBRAND S.A. en autos laborales en procedimiento de aplicación general por reclamo judicial caratulado “SALCOBRAND S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DE EL TRABAJO DE PUERTO MONTT”, causa RIT I-8-2019, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dict

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