VALENCIA RIQUELME MANUEL/AHUMADA MADARIAGA URY
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago que recibe la causa a prueba y se acoge el recurso de apelación subsidiario deducido con fecha 18 de junio de dos mil diecinueve y se incorpora el siguiente punto de prueba que se fija como hecho a probar, que queda signado como punto número 4.- “4.- Relación de causalidad existente entre los perjuicios sufridos por el demandante y las supuestas acciones negligentes o dolosas del demandado.”. Comuníquese. N°Civil-16159-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago que recibe la causa a prueba y se acoge el recurso de apelación subsidiario deducido con fecha 18 de juni
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