SIN INFORMACION

TORRES/CARABINEROS DE CHILE VIII ZONA BIOBIO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de noviembre de 2019, se dedujo acción de protección en favor de Carlos Alfredo Torres González, ex cabo de Carabineros de Chile, dirigido contra esta institución, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el Dictamen 11914/1 de fecha 3 de octubre de 2019, que confirmó la Resolución Exenta N° 1 de 12 de febrero de 2019, la cual dispuso darlo de baja de la institución por mala conducta, con efectos inmediatos, a contar del 12 de febrero de 2019, sin haberse instruido sumario administrativo. Estima que se han vulnerado las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política, solicitando en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene el pago de sus remuneraciones hasta que el sumario administrativo quede ejecutoriado. Expone que con fecha 12 de febrero de 2019, en un procedimiento policial, se le acusó por haber agredido a un detenido que se encontraba esposado, empujándolo y haciendo con ello que sufriera una herida en su cabeza, razón por la cual fue detenido y dado de baja el mismo día, por mala conducta, lo que dio inicio a un sumario administrativo, que concluyó con la emisión del dictamen impugnado, que confirma la sanción. Sin embargo, reprocha de dicho Dictamen, que este contiene errores de forma, por cuanto se indica que el funcionario pertenecía a la 51° Comisaría de Pedro Aguirre Cerda, en circunstancias que era parte de la Dotación de la 34° Comisaría de Vista Alegre. Además de lo anterior, señala que la resolución impugnada contiene un error en la fecha, por cuanto señala que se confirma la medida disciplinaria impuesta el 2 de diciembre de 2016, fecha que no se condice con la de los hechos. por lo que, al no haberse conformado adecuadamente la resolución que disponía su baja, el no pago de sus remuneraciones resulta ilegal y arbitrario. Cuestiona además que se haya agregado su hoja de vida al Sumario sin su autorización, lo que sería constitutivo del delito del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Carlos Alfredo Torres González, en contra de Carabineros de Chile, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-177371-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. Al folio N° 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de noviembre de 2019, se dedujo acción de protección en favor de Carlos Alfredo Torres González, ex cabo de Carabineros de Chile, dirigido contra esta institución, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el Dictamen 11914/1 de fecha 3 de octu

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