FUENZALIDA ALESSANDRAI FERNANDO/16 JUZGADO CIVIL SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Fernando Gustavo Fuenzalida Alessandri, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 04 de febrero de 2020, dictada por el juez del 16º Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-25140-2018 de dicho tribunal, caratulada “Inmobiliaria e Inversiones Santa Alicia S.A. con Fuenzalida”, la que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de precario en juicio sumario, dictada con fecha 30 de diciembre de 2019. Solicita que esta Corte, acogiéndolo a tramitación, conceda el recurso de apelación referido en ambos efectos. El fundamento del recurso de hecho consiste en que el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva dictada en un procedimiento sumario debe ser concedido en ambos efectos pues así lo indica el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil establece que la sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario serán apelables en ambos efectos, salvo que concedida la apelación de esta forma, hayan de eludirse sus resultados; TERCERO: Que, como consta en la parte resolutiva del
Fallo
fallo apelado, éste condena a la restitución del inmueble por parte del demandado, en efecto, acoge la demanda de fecha 13 de agosto de 2018, en cuanto a la acción de precario, y ordena que el demandado restituya el inmueble sub lite dentro de décimo día de ejecutoriada la presente sentencia, libre de todo ocupante. CUARTO: Que en este sentido, no vislumbrándose por esta Corte la forma en que pueda la parte demandada eludir los efectos del fallo en comento, sin que el Tribunal recurrido haya señalado fundamento alguno que modifique la regla general; corresponde aplicar dicha regla en materia de recursos en contra de las sentencias definitivas y resoluciones dictadas en juicio sumario, esto es, la concesión del mismo tanto en el efecto devolutivo como en el suspensivo, debiendo, en consecuencia, suspenderse el procedimiento de la instancia en tanto no se falle el recurso de apelación interpuesto, conforme lo establece el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha 04 de febrero último dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, y en consecuencia, se declara que el recurso de apelación interpuesto por el demandado, en contra de la sentencia definitiva de 30 de diciembre de 2019 queda concedido en ambos efectos, suspendiéndose el procedimiento en el tribunal de primera instancia en
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Fernando Gustavo Fuenzalida Alessandri, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 04 de febrero de 2020, dictada por el juez del 16º Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-25140-2018 de dicho tribunal, caratulada “Inmobiliaria e Inversiones Sa
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