MUÑOZ CAAMAÑO JUAN CARLOS/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Juan Carlos Muñoz Caamaño, abogado, por la parte demandante, en autos seguidos ante el 22º Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario caratulado “Olivares con Banco Santander”, Rol C-25900-2019, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de agosto de 2019, que resolvió el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha 20 de agosto del mismo año, que no concedió el referido recurso de apelación atendido la naturaleza de la resolución recurrida. Explica que en el presente caso presentó una demanda en juicio ordinario, constituyendo el patrocinio y poder de conformidad al artículo 7 de la Ley Nº20.886 y del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema Nº85-2019 de fecha 5 de junio de 2019. Conforme lo anterior, afirma que la demanda presentada cuenta con firma electrónica avanzada y, en consecuencia, el patrocinio y poder está constituido debidamente de conformidad a la ley. No obstante lo anterior, el Tribunal por resolución de fecha 20 de agosto de 2019, apercibió a la demandante para que constituyera mandato judicial dentro del plazo y bajo el apercibimiento contenido en el artículo segundo inciso cuarto de la Ley 18.120. Señala que ante tal resolución presentó recurso de reposición con apelación subsidiaria, último que fue rechazado atendida la naturaleza de la resolución recurrida, a pesar de que, a juicio de la recurrente, se traba de un auto o decreto que alteraba la tramitación regular de la demanda ordinaria y, en consecuencia, apelable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que conociendo el presente recurso de hecho se enmiende la resolución recurrida, dejándola sin efecto y resolviendo conceder la apelación interpuesta en el sólo efecto devolutivo y avocándose la presente Magistratura al conocimiento de fondo del recurso. SEGUNDO: Informando el recurso de hecho, con fecha 10 de septiembre
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2 de la Ley 18.120, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Juan Carlos Caamaño, en contra de la resolución de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada por el 22° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-11756-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Juan Carlos Muñoz Caamaño, abogado, por la parte demandante, en autos seguidos ante el 22º Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario caratulado “Olivares con Banco Santander”, Rol C-25900-2019, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de agosto de 2019, que res
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