JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

BANCO DELESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Advirtiéndose que la excepción de pago opuesta, corresponde a una de aquellas que el art. 103 de la Ley General de Bancos, expresamente faculta para oponer una vez que se ha decretado el remate o la entrega pretoria del bien inmueble objeto de la hipoteca, la excepción opuesta resultaba procedente. 2°.- Que si bien la excepción opuesta era procedente, su oposición se hizo de manera extemporánea, toda vez que, expresamente el inciso segundo del citado artículo 103 señala que debe ser opuesta dentro del término de 5 días, lo cual implica que su interposición debía contarse en ese plazo, el cual solo podía correr después de que el tribunal decretara el remate o la entrega pretoria. 3°.- Que al resolver el tribunal que la excepción era improcedente incurre en un error, toda vez que solo podía resolver, reconocida que era una de aquellas excepciones que autorizaba la ley, que era extemporánea por haberse opuesto con anterioridad a la etapa en que podía hacerse. 4°.- Que en mérito de lo razonado precedentemente, no puede sino concluirse que se ha incurrido en un vicio cuyos efectos causan un perjuicio a la parte demandada, el cual solo es subsanable con la declaración de nulidad, debiendo en consecuencia, invalidarse de oficio la resolución que tuvo por improcedente la excepción opuesta, retrotrayéndose la causa al estado de pronunciarse, como en derecho corresponda, respecto de la excepción opuesta el 12 de diciembre de 2019, a lo principal del folio 9. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 83, 84, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE INVALIDA DE OFICIO la resolución de 28 de noviembre de 2019, dictada en los autos Rol C-1121-2019 del Juzgado de Letras de San Javier, y las dictadas con posterioridad en base a aquella, retrotrayéndose la causa al estado de pronunciarse, como en derecho corresponda, respecto de la excepción opuesta el 12 de diciembre de 2019, a lo principal del folio 9. Atendido el mérito de lo resuel

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 83, 84, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE INVALIDA DE OFICIO la resolución de 28 de noviembre de 2019, dictada en los autos Rol C-1121-2019 del Juzgado de Letras de San Javier, y las dictadas con posterioridad en base a aquella, retrotrayéndose la causa al estado de pronunciarse, como en derecho corresponda, respecto de la excepción opuesta el 12 de diciembre de 2019, a lo principal del folio 9. Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la ejecutada. Se previene que el Abogado Integrante don Robert Morrison Munro, concurre al voto de mayoría con la declaración de que la resolución apelada alude, en su concepto, a la improcedencia de la interposición de las excepciones y no a que las excepciones sean en sí improcedentes, ya que el plazo de interposición de éstas resulta perentorio, a la luz del artículo 103 inciso segundo aludido, no se había iniciado. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por revocar la resolución recurrida solo respecto de la excepción de pago, prevista expresamente en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, en atención a que si bien, la demandada ejerció su derecho antes del tiempo estatuido en la norma, si lo hizo antes de que venciera el término de 5 días fatales que la misma disposición legal contempla, por lo que su derecho a deducir oposición

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de marzo de dos mil veinte. Visto: 1°.- Advirtiéndose que la excepción de pago opuesta, corresponde a una de aquellas que el art. 103 de la Ley General de Bancos, expresamente faculta para oponer una vez que se ha decretado el remate o la entrega pretoria del bien inmueble objeto de la hipoteca, la excepción opuesta resultaba procedente. 2°.- Que si bien la excepción opuesta era pro

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