SIN INFORMACION

/MUÑOZ

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de febrero del año en curso, comparece Juan Carlos Herrera Adasme, abogado, en representación de Álvaro Matías Estelles Salas, domiciliado en Bernardo O´Higgins N°170, comuna de Rancagua, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Santa Cruz, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, presenta acción constitucional de amparo. Indica que su representado fue condenado el 25 de junio de 2017, en causa Rit 1174-2017 por robo en lugar no habitado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y por contar con irreprochable conducta anterior, se le otorga la libertad vigilada intensiva, sentencia que quedó firme y ejecutoriada. Cumplió satisfactoriamente la medida sustitutiva impuesta de acuerdo a los informes presentados por el delegado, hasta el 4 de octubre de 2018, cuando fue detenido luego de tener un altercado con otros individuos lo que provocó que ingresara a un domicilio para huir de una golpiza, siendo condenado en la causa Rit 94-2019 por el delito de violación de morada, pero el Ministerio Público desatiende gravemente el principio de objetividad, no investigando los hechos que beneficiaban al imputado, ya que se debió aplicar el artículo 145 del Código Penal. Señala que el amparado se encuentra privado de libertad desde el 28 de enero de 2020, en circunstancias que nunca debió perder la posibilidad de estar sujeto a la medida alternativa de libertad vigilada intensiva, ya que además nunca cometió el delito por el cual se le detuvo y se le mantuvo 434 días en prisión preventiva La privación de libertad del imputado adolece de vicios que atentan contra el debido proceso, la igualdad ante la ley y la extensión de las atribuciones del Ministerio Público, solicitando en definitiva la excarcelación del amparado, en virtud de la existencia del estado de necesidad justificante y la consecuente atipicidad de la conducta imputada, y decretar que siga

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que a través de este recurso de amparo lo que se busca en definitiva es modificar lo resuelto en una sentencia definitiva que se encuentra ejecutoriada, correspondiente a la dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, en sus autos RIT 94-2019, por la cual se condenó al amparado por el delito de violación de morada, solicitud que se basa exclusivamente en la pretensión del recurrente de que este tribunal de alzada haga una nueva valoración de los medios de prueba que se tuvieron en cuenta para dictar dicha condena. Segundo: Que lo anterior excede la finalidad del recurso de amparo por cuanto por esta vía no resulta posible modificar lo resuelto en una sentencia penal que ya se encuentra firme, en la medida, además, que no se han efectuado alegaciones que digan relación con la ilegalidad de la sentencia, la que en todo caso, según consta de los antecedentes del recurso, se dictó en el marco de un proceso penal respetando el debido proceso y contando en él el amparado con la debida defensa técnica, de manera que no resulta posible revertir por esta acción cautelar lo ya decidido por un Tribunal de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Tercero: Que en mérito de lo señalado, dado que la revocación de la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva impuesta en la causa RIT 1174-2017, del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, se decretó precisamente en razón de la condena a que se ha hecho referencia en los considerandos anteriores, la actual privación de libertad del imputado se ajusta a la ley, lo que justifica rechazar el presente recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado Juan Carlos Herrera Adasme, en representación de Álvaro Matías Estelles Salas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N°20-2020. Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 27 de febrero del año en curso, comparece Juan Carlos Herrera Adasme, abogado, en representación de Álvaro Matías Estelles Salas, domiciliado en Bernardo O´Higgins N°170, comuna de Rancagua, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Santa Cruz, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21

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