SIN INFORMACION

DRAGO/CLÍNICA SANTA MARÍA S.A.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que comparece don Hernán Orellana Hurtado, ingeniero civil electrónico, domiciliado en Condominio Las Campiñas de Chicureo, parcela 108, Lo Arcaya, Comuna de Colina, Santiago, quien deduce recurso de protección en su favor y en favor de su cónyuge Ana María Drago Caballero, de su mismo domicilio, en contra de la Compañía de Seguros METLIFE SEGUROS DE VIDA S.A., representada por don Javier Alejandro Cabello Cervellino, Director de Negocios Masivos, ambos domiciliados en calle Agustinas Nº640, comuna de Santiago, y de CLÍNICA SANTA MARÍA, representada por Martín Manterola Vince, ambos domiciliados en Av. Santa María 0500, comuna de Providencia, Santiago. Explica que con fecha 11 de septiembre de 2013 formuló una solicitud de incorporación al Seguro Total Clínica Santa María, suscribiendo al efecto el formulario N°0015544 para adherirse a la póliza colectiva de Prestaciones Médicas de Alto Costo que cubre enfermedades de alto costo y reembolsa los gastos médicos, hospitalarios y ambulatorios incurridos en Clínica Santa María asociados a un evento cubierto por la póliza cuyo es riesgo asegurado por Metlife Chile Seguros de Vida S.A. Indica que con la misma fecha, esto es, el 11 de septiembre de 2013, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. suscribió la aceptación de propuesta o solicitud de incorporación de su cónyuge al seguro catastrófico, pagando de inmediato la primera prima y otorgando un mandato especial que autoriza el cargo de la prima del seguro contratado por su cónyuge en su cuenta corriente del Banco ltaú. Refiere que en correo electrónico de fecha 22 de abril de 2019, se le adjunta póliza de seguros que, entre otras informaciones, contiene el Código CMF: POL 3 2050527, póliza N°3400160092 y en la que se informa que el contratante es la Clínica Santa María y la beneficiaria de la póliza de seguros de prestaciones médicas de alto costo es doña Ana María Drago Caballero. Indica que en la póliza en cuestión se adjuntó una carta cert

Fallo

Fallo el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso protección deducido por don Hernán Orellana Hurtado en favor de su cónyuge Ana María Drago Caballero en contra de METLIFE SEGUROS DE VIDA S.A. y CLÍNICA SANTA MARÍA Redacción del Ministro Sr. Alejandro Madrid Croharé. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº39040-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Miguel Vázquez Plaza, conformada por el Ministro Alejandro Madrid Crohare, quien no firma por ausencia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa y la Ministra señora Marisol Rojas Moya.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que comparece don Hernán Orellana Hurtado, ingeniero civil electrónico, domiciliado en Condominio Las Campiñas de Chicureo, parcela 108, Lo Arcaya, Comuna de Colina, Santiago, quien deduce recurso de protección en su favor y en favor de su cónyuge Ana María Drago Caballero, de su mismo domicilio, en contra de la C

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