MP C/ BRAYAN BERNARDO MONTOYA PONCE Y OTRO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes y de lo expuesto en estrados por el señor Fiscal y la señora defensora, aparece que, en este estadio procesal, existen elementos de juicio suficientes que justifican precisamente la existencia del delito materia de la formalización, esto es, un delito de robo con violencia, obrando igualmente elementos de juicio que permiten presumir fundadamente que a la imputada Crishna Andrea Muñoz Salazar le ha correspondido participación en calidad de autora en el ilícito que le atribuyó el persecutor penal, de modo que, en opinión de esta Corte y, por ahora, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Que en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente la gravedad de la pena asignada por la ley al delito de que se trata, la naturaleza del mismo y su forma de comisión y los antecedentes penales que exhibe la imputada, desde que registra causas pendientes, puesto que el día anterior fue formalizada por delito de lesiones y amenazas, imponiéndosele medidas cautelares del artículo 155 del citado texto legal; a lo anterior se suma que se encuentra formalizada por un delito de lesiones graves con fecha 15 de diciembre de 2019, causa en la que también se le aplicaron medidas cautelares del artículo 155 del código citado, de manera que a su respecto concurren circunstancias previstas en la letra c) del artículo 140 del código referido y, en consecuencia, no cabe sino concluir que la prisión preventiva resulta ser, en este caso, la medida cautelar necesaria y proporcional a la naturaleza y entidad del delito de que se trata. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que impuso la medida cautelar de prisión preven
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Crishna Andrea Muñoz Salazar. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Cañete. N°Penal-201-2020.
Texto Completo (Preview)
cqf C.A. de Concepción Concepción, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes y de lo expuesto en estrados por el señor Fiscal y la señora defensora, aparece que, en este estadio procesal, existen elementos de juicio suficientes que justifican precisamente la existencia del delito materia de la formalización, esto es, un delito de robo
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