SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - CAJA COMPENSACION GABRIELA MISTRAL
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su
Fundamentos
fundamentos Tercero, Cuarto y Quinto. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: que en estos autos el Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, denuncia a la Caja de Compensación Gabriela Mistral, en razón de estimar infringidas por esta, los artículos 3, inciso 1, letra b; 23, inciso primero; 30 inciso 4; 37 letra f) en relación al inciso 4, todos e la Ley 19.496, sobre Derechos del Consumidor. Puesto que en razón de lo previsto en el artículo 59 bis, de la ley antedicha, se designó por la denunciante, un Ministro de fe, (Lorena Bustamante Núñez), quien con fecha 29 de agosto de 2017, a las 17:18, certificó hechos relativos a las infracciones denunciadas, ello al ingresar al sitio web, de la denunciada www.caja gm.cl, indicando que en dicha página no se visualiza quién realizará las gestiones de cobranza extrajudicial, ni los horarios en que dichas gestiones se llevaran a cabo lo cual infracciona los artículos antedichos. Segundo: Que le denunciada al contestar la denuncia infraccional sostuvo que el carácter de los créditos que otorga a sus afilados es ser de naturaleza previsional y que por ello está sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Seguridad Social, y en esta condición, sigue las directrices emanadas de dicho órgano rector. Agregando que si se considera que lo otorgado es un crédito de consumo, entonces igualmente cumple con la normativa vigente respecto del consumo; destacando que, en su opinión, ha actuado de manera diligente pues tanto en la casa matriz, como en la página webder la Caja, existen pizarras donde se contienen entre otros datos los costos de la cobranza extrajudicial, la que se ejerce conforme al ordenamiento jurídico nacional. Tercero: Sin embargo, de los dichos de la denunciada, lo cierto es que, más allá del ente administrativo que la supervisa, su quehacer al ofertar créditos a sus afiliados, resulta ser un acto de consumo, que como tal ha de quedar bajo la competencia de, precisamente la Ley del Consumidor 19.496. A más de lo anterior y conforme a lo obrado en autos, la denunciada no ha aportado prueba suficiente que permita a estos sentenciadores desatender los hechos contenidos en lo actuado por el ministro de fe, en que se funda precisamente la denuncia. Máxime si el artículo 59 bis, de la ya citada Ley 19.496 señala “….Los hechos establecidos por dicho ministro de fe, constituirán presunción legal en cualquiera de los procedimientos contemplados en el párrafo 2° del Título IV de esta Ley”. De lo anterior se deriva, en forma ineludible, que los hechos en que se fundan las infracciones materia de la presente denuncia, se encuentran debidamente acreditados, por lo que cabe acogerla. Cuarto: Que para decidir el quantum de multa a imponer, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley 19.496, que establece un marco sancionatorio de hasta 300 UTM, precisamente la gravedad del daño causado, el riesgo a que quedó expuesta la víctima o la comunidad y la situación económica del infractor, regulándose en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo xxx de la Ley 19,496, se revoca la sentencia apelada de seis de noviembre del año dos mil dieciocho, escrita de fojas 104 a 105, y en su lugar se declara que se acoge la denuncia infraccional, y se declara que denunciada, Caja de Compensación Gabriela Mistral, deberá pagar título de multa, el equivalente a 40 Unidades Tributarias Mensuales, por cada una de las infracciones cometidas por esta, de los artículos 3, inciso 1, letra b; 23, inciso primero; 30 inciso 4; 37 letra f) en relación al inciso 4, todos e la Ley 19.496, sobre Derechos del Consumidor. Regístrese y Devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Andrade. N° Policía Local 3248-2018. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Ministra (S) señor Rafael Andrade Díaz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma el Ministro (s) señor Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamentos Tercero, Cuarto y Quinto. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: que en estos autos el Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, denuncia a la Caja de Compensación Gabriela Mistral, en razón de estimar infringidas por esta, los artículos 3, inci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica