29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA CHILE S.A.G.R./SUNSHINE INVESTMENT SPA (LTE-INTERCOENXION) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y en su lugar se tiene presente: Primero: Si bien conforme al artículo 102 de la Ley 18.092, el pagaré debe contener el lugar y la fecha de su expedición, exigencias que el ejecutado echa de menos en el de autos, fundando en ello la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que en la especie se cumplen tales exigencias, toda vez que con la autorización del Ministro de fe, aparece el pagaré extendido el 2 de junio de 2016, en la ciudad de Concepción, lo que basta para desestimar la falta de requisitos del título que se alega. Segundo: A lo dicho cabe agregar, que lo que se busca con las formalidades que exige la ley, es cautelar el otorgamiento del consentimiento, lo que en la especie no se cuestiona, desde que el ejecutado no desconoce haber firmado el título fundante de la obligación. Tercero: En lo que atañe a la prescripción, igualmente cabe desestimarla, toda vez que la demanda se presentó el 14 de junio de 2017 y fue notificada el 4 de noviembre del mismo año, respecto de un crédito pagadero en 60 cuotas mensuales cuyo primer vencimiento aconteció el 5 de septiembre de 2016, pagándose la dos primeras cuotas, según consta de la cartola acompañada por la ejecutante (24 de febrero de 2018) , de modo que no ha transcurrido el plazo legal para disponer la prescripción de la obligación. Tercero: En efecto, el pagaré objeto de la ejecución se pactó en 60 cuotas con vencimientos a partir del 5 de septiembre de 2015. Se dejó de pagar la cuota Nº 3, con vencimiento el 5 de noviembre de 2017, ( consta pago cuotas septiembre y octubre) de manera que al haberse presentado esta demanda a distribución en esta Corte el 14 de junio de 2017, el acreedor manifestó su voluntad de acelerar el crédito en dicha oportunidad. En esas condiciones, al haberse notificado dicho libelo el 4 de noviembre de 2017, no había transcurrido el plazo de prescripción consagrado por el artículo 98 de la Ley Nº18.092. Cuarto: Por lo demás, la proposición de las excepciones de manera conjunta, descarta la configuración de los supuestos de la excepción contenida en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, pues no resulta entendible que al mismo tiempo se desconozca la existencia del título, y por ende de la obligación, y se reclame la extinción de la obligación, pues una afirmación contradice a la otra. Quinto: Por último, conforme con lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, al ejecutado se impondrán las costas de la causa.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada antes individualizada, y se decide en cambio rechazar, con costas, las excepciones opuestas, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta hacerse entero y debido pago de lo adeudado al ejecutante. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra Adelita Ravanales Arriagada. N° Civil 12.575-2018. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones. En Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, con excepción de sus motivos cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y en su lugar se tiene presente: Primero: Si bien conforme al artículo 102 de la Ley 18.092, el pagaré debe contener el lugar y la fecha de su expedición, exigencias que el ejecutado

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