COMERCIAL TANGERINE S.A. CON TRANSPORTES MUHE SPA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1º) La jurisprudencia de nuestros tribunales ha definido la preparación de la vía ejecutiva como "aquella gestión judicial contenciosa tendiente a crear un título ejecutivo, ya sea en forma directa, construyendo el título mismo, o complementando determinados antecedentes, o bien, supliendo las imperfecciones de un título con existencia incompleta. Su objeto es crear un título ejecutivo que permita la entrada a este procedimiento, cuya finalidad se logra en alguna de estas formas: a).- creándose el título por la gestión misma, como sucede con la confesión judicial en que no existe antecedente previo que consigne la obligación que se trata de hacer efectiva; b).- complementando, mediante actuaciones judiciales, ciertos antecedentes que justifican la existencia de la obligación, como en el caso de las notificaciones no personales de los protestos de las letras de cambio, pagarés y cheques y; c).- complementando las imperfecciones de un título con determinada actuación judicial, como la gestión de avaluación". (Repertorio Código de Procedimiento Civil, Tomo III, pág. 32); 2º) Que en los antecedentes se ha presentado una demanda ejecutiva de cobro de cheque, la que viene precedida por el resultado de la gestión de preparación de la vía ejecutiva normada en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, tramitación que derivó en la configuración del título en que la actora ha fundado el cobro ejecutivo que pretende; 3º) Por consiguiente, el título que sirve de base a la ejecución está constituido por el documento protestado y notificado judicialmente al girador, sin que éste hubiera alegado tacha de falsedad en la oportunidad que la ley prevé al efecto, razón que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, conduce a concluir que el análisis de la juez de primer grado envuelto en la resolución que se apela excede el examen que tiene ordenado en tales disp
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá proveer la demanda conforme a derecho. Devuélvase. Rol N° 2309-2019 Civil.- Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Alejandra Pizarro Soto, señora Dora Mondaca Rosales y el Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo en consideración: 1º) La jurisprudencia de nuestros tribunales ha definido la preparación de la vía ejecutiva como "aquella gestión judicial contenciosa tendiente a crear un título ejecutivo, ya sea en forma directa, construyendo el título mismo, o complementando determinados antecedentes, o bien, supliendo las imper
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica