29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AZOCAR/VALLEJOS - (LTE)

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la motivación novena, que se elimina, Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que en el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de 13 de mayo de 2019, se solicita la revocación de la sentencia recurrida, resolviendo en su lugar el rechazo de la demanda ordinaria de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas, y de cobro de rentas adeudadas; y, que se acoja la demanda de desahucio concediendo el plazo máximo establecido en la ley para la restitución del inmueble. Sostiene que, las rentas que se demandan se encontraban pagadas, incluso antes de sus vencimientos. Explica en su recurso que todas y cada una de las rentas respecto de las cuales se acusa haber incumplido en su pago, se cancelaron oportunamente mediante transferencias de dinero que se realizaron directamente a la cuenta del demandante, por lo que no cabe acoger la demanda de terminación por dicho respecto. Explica que, en la demanda el actor sostiene que no estaban pagadas las rentas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2018. Entiende que, además acusaba el impago de las rentas devengadas desde enero de 2019 en adelante. En ese orden de ideas, ante la falta de rentas impagas, el actor carecía de acción para continuar adelante con un juicio de terminación de contrato de arrendamiento –acción que así se habría enervado- y sólo debía legítimamente esperar un fallo en orden a que se decretara el desahucio que demando subsidiariamente. 2.- Que la norma aplicable a la acción deducida en autos es aquella que contempla el artículo 10 de la Ley N 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, que dispone: “Cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil, la segunda de las reconvenciones a que dicho precepto se refiere se practicará en la audiencia de contestación de la demanda.”

Fallo

fallo en orden a que se decretara el desahucio que demando subsidiariamente. 2.- Que la norma aplicable a la acción deducida en autos es aquella que contempla el artículo 10 de la Ley N 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, que dispone: “Cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil, la segunda de las reconvenciones a que dicho precepto se refiere se practicará en la audiencia de contestación de la demanda.” El inciso segundo, agrega: “Al ejercitarse la acción aludida en el inciso precedente podrán deducirse también, conjuntamente, la de cobro de las rentas insolutas en que aquélla se funde y las de pago de consumos de luz, energía eléctrica, gas, agua potable y de riego; gastos por servicios comunes y de otras prestaciones análogas que se adeuden.” El inciso tercero, añade: “Demandadas estas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción las de igual naturaleza a las reclamadas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que la restitución o el pago se efectúe.” Por su parte, el artículo 1977 del Código Civil, estatuye: “La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta día

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la motivación novena, que se elimina, Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que en el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de 13 de mayo de 2019, se solicita la revocación de la sentencia recurrida, resolviendo en su lugar el r

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