VERGARA/TOBAR
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de enero de 2020, comparece don SERGIO ROBERTO VERGARA SILVA, divorciado, Cedula de Identidad Nº 6.613.469-5, domicilio en Santísima Trinidad 03 Población, Comuna de Peralillo, deduciendo recurso de protección en contra de CAROLINA DEL PILAR TOBAR AGUILERA, de quien desconoce profesión, domiciliada en sector Rincón los mayos Nº 46, Comuna de Peralillo, como responsable de la comisión de los actos arbitrarios e ilegales que detalla, por privar y/o perturbar, el derecho que le garantiza el artículo 19 Nº 1º y 4º de la Constitución Política de la República. Señaló que en la actualidad le afecta una investigación en la Causa RIT N° 672-2018, RUC N° 1800897466-3, que se sustancia en el Juzgado de Garantía de Peralillo, causa aún pendiente de resolución y en etapa de realizarse la audiencia de preparación de juicio oral, por lo que en consecuencia se encuentro amparado por la presunción de inocencia que consagra el artículo 4° del Código Procesal Penal, recogida por nuestra Carta Magna y por Tratados internacionales suscritos por nuestro país. Refirió que el día lunes 23 de diciembre, alrededor de las 16:00 horas aproximadamente, una vecina amiga de su cónyuge le envió a ésta, un pantallazo de una publicación realizada por Carolina Tobar a través de Facebook, la que señala en forma textual lo siguiente: “sepan quién es este hombre, su nombre es Sergio Vargas, quien abuso de 3 niñas en el año 2018. Clamamos justicia y aun no pasa nada, por favor difundan, no queremos que esto vuelva a repetir, este viejo cagado de la cabeza (no tengo otra palabra para describir) abuso de mi hermana menor (ella tiene 7 años, en ese entonces 6) él trabajaba o trabaja, la verdad no lo sé, para el daem de peralillo, llevamos más de un año luchando para que caiga preso, y aun nada, trabajadores del daem lo cubrieron por meses diciendo que lo habían hechado supuestamente y todo ese tiempo el viejo QL, estuvo con licencia, por favor difundir, no quiero que a ningún familiar l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que en el mismo sentido, debe tenerse presente que, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento o de una acción penal, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. 3° Que el recurrente funda su recurso en las publicaciones efectuadas en su contra en la red social “Facebook”, que estima conculcadora de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Carta Fundamental. 4° Que la recurrida no evacuó su informe dentro del plazo otorgado para ello, por lo que se prescindió del mismo, debiendo entenderse controvertidos los fundamentos fácticos de la acción deducida en autos. 5° Que de acuerdo a lo anterior, la controversia se centra en determinar si existieron las publicaciones invocadas por el recurrente y en la afirmativa, si éstas tuvieron la gravedad suficiente para vulnerar o poner en riesgo la garantía constitucional invocada. 6° Que de los documentos acompañados por el recurrente se constata que efectivamente se efectuaron publicaciones que cuestionan su idoneidad moral, atribuyéndosele actos de connotación sexual por la recurrida, proporcionándose detalles de su individualización y exhibiéndose fotografías suyas, donde se muestra su rostro. 7° Que, la finalidad de esta acción no es determinar la existencia del hecho ilícito que se le atribuye al recurrente, sino sólo adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal, que afecte los derechos garantizados y, al respecto, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la auto tutela, salvo en los casos expresamente esta
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Sergio Roberto Vergara Silva en contra de Carolina del Pilar Tobar Aguilera, ambos ya individualizados, declarando que la recurrida debe, dentro de tercero día, proceder a eliminar de la red social Facebook toda referencia al recurrente relativa a los hechos descritos en el libelo pretensor y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones de similar contenido. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 124-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 06 de enero de 2020, comparece don SERGIO ROBERTO VERGARA SILVA, divorciado, Cedula de Identidad Nº 6.613.469-5, domicilio en Santísima Trinidad 03 Población, Comuna de Peralillo, deduciendo recurso de protección en contra de CAROLINA DEL PILAR TOBAR AGUILERA, de quien desconoce profesión, domiciliada en sector Rincón los mayos Nº 46,
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