2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO BICE CON JOFRÉ

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que lo que se ha controvertido es la validez del requerimiento de pago mediante cédula de espera que consta en autos; al respecto consta de la tramitación de la causa que el ejecutado se notificó personalmente en dependencias del tribunal de la demanda y su proveído con fecha 28 de diciembre de 2018, restando a ese momento el antedicho requerimiento, mismo que fue realizado mediante exhorto al domicilio que el propio articulista señaló al momento de su notificación, según consta en Folio 26 del cuaderno principal. 2° Que de lo anterior fluye que no resulta necesaria la constatación de un domicilio mediante sendas búsquedas, por cuanto el acto que se notifica no es la demanda y su proveído, sino sólo el requerimiento de pago que se agota al momento de estampar la cédula de espera en el domicilio del ejecutado y mediante la posterior certificación del ministro de fe. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-9733-2018. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1638-2019 Civil.-

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Rancagua, cinco de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que lo que se ha controvertido es la validez del requerimiento de pago mediante cédula de espera que consta en autos; al respecto consta de la tramitación de la causa que el ejecutado se notificó personalmente en dependencias del tribunal de la demanda y su proveído con fecha 28 de diciembre de 2018, restando a

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