2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JACOB DANIEL ESTEBAN ORREGO BENAVIDES CON JESSICA ESTER SALINAS SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos sexto a noveno que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que con el mérito de la documental inobjetada aparejada en segunda instancia, consistente en historial de consumo de agua del inmueble de calle Salomón Sumar N° 3599, depto. 215, comuna de San Joaquín emitido por Aguas Andinas; reporte cartola del Servicio de Electricidad del mismo inmueble y comprobante de convenio entre Enel y la demandada, unido a la confesión ficta provocada por la demandante en esta instancia, es posible tener por cierto lo que sigue: 1.- Que entre las partes se celebró en el año 2016 un contrato de arrendamiento, respecto del inmueble ubicado en calle Salomón Sumar N° 3599 C, depto. 215, Torre Manquehue, comuna de San Joaquín. 2.- Que las partes pactaron una renta mensual que asciende a $170.000 que debía enterarse en la cuenta rut de un tercero. Segundo: Que acreditada la existencia del contrato de arrendamiento y sus cláusulas esenciales en los términos referidos en el fundamento que precede, correspondía a la demandada justificar su cumplimiento, lo que no hizo. Tercero: Que consecuentemente la demandada deberá pagar las rentas pendientes de pago, esto es, marzo y septiembre 2017; marzo y agosto de 2018 y desde enero de 2019 más las que se devenguen hasta su restitución con los reajustes del artículo 21 de la Ley 18.101, con las cuentas de servicios básicos al día. En cuanto a los intereses demandados se rechazará ese capítulo por no haberse justificado que se hubieren pactado, y por el mismo argumento se desestimará lo solicitado a título de pago de impuesto territorial.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 8 de la Ley 18.101, se revoca la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil diecinueve y se declara: a) Que se acoge la demanda deducida por don Jacob Daniel Esteban Orrego Benavides en contra de doña Jessica Ester Salinas Sepúlveda y en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; b) Que la demandada deberá restituir el inmueble arrendado dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria; c) Que deberá pagar las rentas pendientes de pago y las que se devenguen hasta la restitución del inmueble conforme lo expresado en el considerando tercero que precede, con los consumos de servicios básicos y gastos comunes al día; d) Que se desestima la demanda en cuanto por ella se demanda intereses y pago de impuesto territorial. No habiendo sido completamente vencida no se condena en costas a la demandada. Regístrese y devuélvase. N° 1644-2019-Civil.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anotó, escuchó relación y alegó revocando la abogada doña Katherine Caballero Zúñiga. San Miguel, 5 de marzo de 2020. Constanza Cociña Cholaky, relatora. San Miguel, cinco de marzo de dos mil veinte. Al escrito folio 12173: Estese al mérito. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos sexto a noveno que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y ad

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