FRANKLIN DAVID OYARZÚN ZAMORANO CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Franklin David Oyarzún Zamorano, domiciliado en Pasaje Z N°28, cuarto sector, Playa Ancha, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones y el Registro Civil e Identificación, puesto que se le ha impedido obtener su pasaporte para viajar a República Dominicana, puesto que un ciudadano colombiano tendría orden de arraigo nacional y contaría con el mismo código verificador que el amparado en circunstancias de que se trata de dos personas con distinto nombre. A folio 4, informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que el amparado registra una solicitud de pasaporte el 05 de febrero de 2020, la que no ha sido expedida por impedimentos policiales. Expone que, sin perjuicio de lo anterior, el amparado no registra anotaciones en el Registro General de Condenas ni órdenes de detención. Por tales motivos, indica que no ha existido actuación ilegal y/o arbitraria por parte del Servicio, motivo por el cual, solicita el rechazo de la acción. A folio 6, informa la Policía de Investigaciones de Chile, que el amparado no registra orden de arraigo vigente decretada en su contra ni encargos judiciales vigentes que impidan su salida del territorio nacional. Asimismo, señala que no existe en los registros del Sistema de Gestión Policial o en la base de datos de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, documentos idénticos entre el amparado y algún ciudadano extranjero con impedimento de salida. A folio 9, se ordena como trámite aclarar por el Servicio de Registro Civil e Identificación la incongruencia en lo informado en relación a lo indicado por Policía de Investigaciones de Chile. A folio 11, informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que se solicitó un nuevo informe a la referida policía, quienes manifestaron que no existen impedimentos policiales para otorgar el pasaporte, motivo por el cual, indica que el pasaporte se encontrará dis
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, atendido el mérito de los informes evacuados por los recurridos, y advirtiéndose que el amparado no registra impedimentos de ninguna naturaleza para la entrega de su pasaporte, el que se encontrará disponible para su retiro a contar el 09 de marzo del presente año, según informó el Servicio de Registro Civil e Identificación, no existen medidas cautelares que esta Corte pueda adoptar, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Franklin David Oyarzún Zamorano, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-161-2020.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Franklin David Oyarzún Zamorano, domiciliado en Pasaje Z N°28, cuarto sector, Playa Ancha, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones y el Registro Civil e Identificación, puesto que se le ha impedido obtener su pasaporte para viajar a República Do
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