MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO CESAR VALDEBENITO SALCEDO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en estrados y habiéndose únicamente cuestionado por la defensa del encartado Valdebenito Salcedo la concurrencia del presupuesto establecido en el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal; estimando que existen diversos antecedentes que hacen presumible la participación del encausado, todos referidos por la juez a quo en la resolución recurrida;
Fundamentos
fundamentos que esta Corte comparte, estimando, además, que en el actual estado procesal la necesidad de cautela se satisface únicamente con la medida cautelar decretada. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de febrero del año en curso del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que dispuso la prisión preventiva del imputado JULIO CÉSAR VALDEBENITO SALCEDO. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario.
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VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en estrados y habiéndose únicamente cuestionado por la defensa del encartado Valdebenito Salcedo la concurrencia del presupuesto establecido en el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal; estimando que existen diversos antecedentes que hacen presumible la participación del encausado, todos referidos por
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