COOPERATIVA DE VACACIONES EL TABITO LIMITADA / CISTERNAS
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
RESTABLECIMIENTO, QUERELLA DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en los autos Rol Nº C-2319-2018. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue del parecer de revocar la sentencia por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1° Que la prescripción en el caso particular es de seis meses a contar del acto de violencia de fecha 07 de noviembre de 2018, es decir, se trata en la especie, de una prescripción de corto tiempo, de manera que tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 2518 inciso final del Código Civil, es decir, la acción se interrumpió civilmente por la presentación de la demanda judicial, efectuada el día 07 de diciembre de 2018. 2° Dicha conducta que es suficiente para establecer que el actor no ha permanecido en la inactividad de manera que se excluye el fundamento de la prescripción que se basa en la desidia o negligencia del acreedor. En caso contrario, bastaría con que se embarace u obstaculice la diligencia de la notificación, para que el titular de la acción, por mala fe de la conducta procesal de la contraparte, quede entregada a la voluntad de aquel, cuestión que no puede amparar el derecho. 3° Que atendido lo razonado precedentemente, el plazo de prescripción establecido en el artículo 928 en relación con el artículo 2518, ambos del Código Civil, fue interrumpido. Regístrese y devuélvase vía interconexión junto con su custodia. N°Civil-3096-2019.
Texto Completo (Preview)
J.e.v.p. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en los autos Rol Nº C-2319-2018. Acordada con el
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