SIN INFORMACION

BUGUEÑO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de diciembre de 2019 comparecen doña Pía Rojas Castillo, RUT 19.458.716-3, apoderada de la menor Antonia Sierra Rojas, RUT 24.585.379-3; doña Nolvia Portilla García, RUT 13.173.501-4, apoderada de la menor Emilia Mercado Portilla, RUT 24.377.048-3; doña Sandra Verón Guerra, RUT 6.479.453-1, apoderada de la menor Maite Casas Muñoz; doña Sandra Bugueño Ibarbe, RUT 15.028.334-5, apoderada de la menor Valentina Galleguillos Bugueño; doña Carla Vargas Valdés, RUT 18.398.795-K, apoderada de la menor Javiera Figueroa Vargas, RUT 24.414.426-8; doña Constanza Morales Brizuela, RUT 18.140.259-8, apoderada del menor Máximo Morán Morales RUT 24.351.616-1; doña Susana Pérez Herrero RUT 17.302.558-0, apoderada de la menor Victoria Cortés Sandoval, RUT 24.344.600-7; y, doña Daniela Sandoval Torres, RUT 15.611.065-5, apoderada de la menor Victoria Cortés Sandoval, RUT 24.344.600-7, por sí y representando a los menores indicados. Además, señalan que comparecen en nombre de doña María Saavedra Galleguillos, Rut 17.773.341-5, apoderada de la menor Emilia Muñoz Saavedra, Rut 24.338.258-0; doña Jessica Silva Godoy, Rut 14.114.822-2, apoderada de la menor Mical Isabella Llano Silva, Rut 24.453.978-5; doña María José Báez Caviedes, Rut 17.194.916-5, apoderada de la menor Isabella Cortés Báez, Rut 24.573.778-5; doña Fabiola Garrido Pérez, Rut 16.248.916-K, apoderada de la menor Amanda Campusano Garrido, Rut 24.031.073-2; doña Claudia Muñoz Palamara, Rut 13.199.908-9, apoderada del menor Francisco Marchant Muñoz, Rut 24.188.391-4; y, de doña Valeria Araya Barraza, Rut 17.772.987-6, apoderada del menor Agustín Godoy Araya, Rut 24.172.923-0. Refieren comparecer en favor de sus hijos o hijas, pupilos o pupilas, ya individualizados y en favor de todos los demás niños/as matriculados/as en el Colegio Cervantino -cuya nómina acompañan- personalmente afectados y afectadas por los actos irregulares, ilegales y arbitrarios por los que recurren de protección en contra de la Fund

Fundamentos

considerando las debidas reservas para aquellos o aquellas que pudieran repetir de curso. En particular, dicho Reglamento definirá la forma en que se registrarán las postulaciones, los procesos mediante los cuales se irán completando las listas y los plazos para las distintas etapas. Asimismo, el reglamento establecerá la forma en que los establecimientos comunicarán al Ministerio de Educación y a los padres, madres y apoderados, la información requerida para el proceso de admisión y el resultado de dichos procesos. Indican que dicho reglamento está contenido en el Decreto 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que establece una serie de definiciones, entre las cuales destacan las siguientes: “2. Postulante: Persona que aspira a incorporarse a un establecimiento educacional.”; “5. Cupos totales: Total de plazas por curso que un establecimiento dispone para el año escolar siguiente, los que serán reportados una vez al año por el sostenedor, o por quien él designe, al Ministerio.”; “6. Vacantes: Diferencia entre los cupos totales reportados por el establecimiento y los estudiantes efectivamente matriculados o que hayan sido admitidos por el proceso de admisión respecto de un curso.”. Dicen que de tales definiciones se concluye que los estudiantes de Kínder y 1º año básico no son postulantes, pues son estudiantes del establecimiento, por lo que no puede aplicarse respecto de ellos el proceso de “admisión” o “asignación” de cupos como pretende el Colegio, lo que se ve reafirmado por el artículo 8º del citado Reglamento, que dispone: “Artículo 8°: Los establecimientos que en virtud del artículo 22 del decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, informen una nueva estructura de los cursos que comprenda el o los niveles que tengan reconocidos, deberán informarlo en la fecha que establezca el calendario de admisión, la que deberá ser anterior al reporte de cupos. La reducción de la matrícula total del establecimiento que esta nueva estructura de cursos pueda generar, deberá asegurar siempre, la continuidad de todos los estudiantes que se encuentren matriculados en el curso precedente. Asimismo el sostenedor que reduzca la matrícula del establecimiento, limitando el número de cupos totales de un determinado curso, deberá asegurar siempre la continuidad de todos los estudiantes que se encuentren matriculados en el curso precedente, indicando además, que en caso de liberarse cupos por cualquier causa, no generará nuevos cupos para efectos de la admisión del año siguiente, salvo que éste sea inferior al número de cupos totales que desea reducir, pudiendo en tal caso, completar hasta dicho número de cupos totales reportados para el curso respectivo mediante el proceso de admisión”. Refieren que esta última disposición resulta relevante para el caso de los estudiantes por quienes recurren, ya que la normativa vigente obliga al Colegio a garantizar los cupos de los alumnos matriculados en el propio establecimiento y que serán promovidos.

Fallo

Por tanto, el número de cupos de primer y segundo año básico de 2020 debe garantizar el número de alumnos matriculados en kínder y primer año básico en 2019, por lo que no es posible la pretensión del Colegio Cervantino de establecer un número de cupos menor para primero y segundo año básico de 2020, en relación con el número de alumnos matriculados en kínder y primer año básico en 2019. Afirma que del mismo artículo 8º citado se desprende que en las dos hipótesis que contempla, existe una sola regla general: el sostenedor que reduzca la matrícula del establecimiento, limitando el número de cupos de un curso, deberá asegurar siempre la continuidad de todos los estudiantes que se encuentren en el curso precedente, no resultando ajustado a la normativa vigente que el sostenedor establezca para primero y segundo básico un número de cupos inferior al de kínder y primero básico, que no garantice la continuidad de estudios de los estudiantes. Hacen presente que incluso, la misma regulación contempla como un derecho la repitencia en el mismo establecimiento, al menos en una oportunidad (art. 16 del Reglamento), debiendo el sostenedor reservar cupos para esta situación (art. 17). Por todo lo dicho, concluyen que el procedimiento que utilizó el sostenedor, en la asignación del menor número de cupos para 1° y 2º año básico, infringe la normativa educacional citada. Como otros antecedentes a considerar, los recurrentes hacen presente el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del Cole

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C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 5 de diciembre de 2019 comparecen doña Pía Rojas Castillo, RUT 19.458.716-3, apoderada de la menor Antonia Sierra Rojas, RUT 24.585.379-3; doña Nolvia Portilla García, RUT 13.173.501-4, apoderada de la menor Emilia Mercado Portilla, RUT 24.377.048-3; doña Sandra Verón Guerra, RUT 6.479.453-1, apoderada de la menor Maite

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