COMERCIAL E IMPORTADORA AUDIOMÚSICA SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Fernando Rainieri Montes, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha primero de octubre de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento ordinario de aplicación general caratulada “Comercial e Importadora Audiomusica SpA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente”, RIT Nº I-150-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por reclamo de resolución administrativa, que rechazó la reclamación en todas sus partes, sin costas. Funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código de Trabajo. Pide que se anule parcialmente la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se acoja la reclamación judicial de multa N° 1616/18/66-1, por manifiesto error de hecho. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Señala el recurrente que con su recurso busca la declaración de la nulidad de la sentencia recurrida, únicamente en cuanto a la acción de reclamo judicial de multa N° 1616/18/66-1, atendido que la sentencia se ha dictado con omisión del requisito contenido en el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, realizando un análisis defectuoso de la prueba rendida por su parte; error determinante al momento de la decisión del juicio. Expresa que, el juez de instancia hace una referencia a los documentos acompañados por su representada. Respecto del registro de asistencia, esencial para la determinación de la primera multa, el
Fallo
fallo indica: “…Y por otra parte, el documento número 8 de dicha reclamación, son una serie de documentaciones con los registros de asistencia, no solamente del empleado que origina la fiscalización, el señor Abarca, sino de otros empleados también de la referida Empresa. En la cual se establece en el libro de asistencia, el nombre del funcionario, nombre completo, RUT, el número de reloj, el cargo que desempeña, y los días de la semana y horas en que ingresa; sin señalar o especificar tampoco al empleador”. Indica que en el registro de asistencia se puede leer la individualización de la parte empleadora de la siguiente forma: Empresa: Com e Imp Audiomúsica SpA 96.579.920-6, sin perjuicio de lo cual el juez de instancia, en el considerando sexto de la sentencia, al resolver la reclamación relativa a este punto incurre en una infracción al momento de valorar toda la prueba rendida, pues no reparó en la existencia expresa del nombre y RUT de la empresa o parte empleadora. Enfatiza que es por esta razón, -la aparente falta de individualización del empleador-, que se rechazó el reclamo. Sostiene, entonces, que el actuar del juez de instancia consiste en una errónea apreciación del medio de prueba ofrecido, señalando parcialmente los elementos que contenía el registro de asistencia tenido a la vista y determinando equivocadamente que carecía de individualización de la parte empleadora. Segundo: Que, en primer término, no hay discusión, por cuanto así lo establece la sentencia en
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que el abogado Fernando Rainieri Montes, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha primero de octubre de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento ordinario de aplicación general caratulada “Comercial e Importadora Audiomusica SpA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente”, RIT Nº I-150-2019, del
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