2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/FISCO DE CHILE(SENAME)

Rol

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se substanció esta causa RIT O- 572-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Sepúlveda con Fisco de Chile (SENAME)”, sobre tutela laboral y cobro de indemnizaciones. Por sentencia definitiva de 22 de agosto de 2019 la juez de la causa rechazo en su totalidad la demanda de tutela laboral. El demandante dedujo recurso de nulidad contra esa sentencia, esgrimiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y la del artículo 478, letra b) del mismo cuerpo legal. Las causales se hacen valer en forma subsidiaria.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como se dijera, las causales de nulidad se interponen subsidiariamente, cuyos fundamentos pueden reseñarse en los términos que siguen: a. Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que a su vez se hace consistir en diversos capítulos de impugnación; Fundamenta su recurso basado en la hipótesis de infracción de ley, denunciando la infracción del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Alega que el tribunal ha incurrido en el vicio antes mencionado en los considerandos quinto y sexto. Al respecto expone que el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, señala que la sentencia debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, pero el tribunal ha resuelto en forma absolutamente fugaz, sin referirse en modo alguno a ninguna de las pruebas rendidas, mencionando apenas frases inconexas y sacadas de contexto respecto de la testimonial rendida por su parte, y finalmente señalando “el restante material probatorio en nada altera lo resuelto precedentemente.” Precisa que el análisis que debe realizar el tribunal debe abarcar toda la prueba rendida en forma individual, y no sólo referido a aquellos aspectos que puedan ser funcionales a la hipótesis que ha convencido al juez de primer grado, quien por supuesto debe optar por algunas pruebas y desechar otras, pero todas deben ser apreciadas y no simplemente excluidas. El recurrente afirma que en el caso concreto, su parte rindió prueba documental, testimonial y confesional, cuyo análisis no se advierte de los considerandos transcritos, como tampoco se consignan las razones del tribunal para preferir unas pruebas por sobre otras, señalando simplemente que el resto de la prueba en nada aporta, en circunstancias que para la ponderación o desestimación de las mismas se debe dar cuenta del proceso intelectual por el cual se ha arribado a dicha decisión, y por ende, la sentencia es irremediablemente nula, por fundamentación parcial o incompleta. Antecedentes por los que pide se haga lugar al recurso de nulidad por este acápite. Segundo: Que el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo refiere que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos”. De la norma trascrita aparece que, en el mismo inciso, se regulan dos causales distintas, habiéndose deducido en la especie la de la segunda parte de la norma, o sea, aquella referida a que la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Dicha causal el recurrente la ha relacionado con el artíc

Fallo

fallo cada testimonio rendido en el juicio, máxime si ella era consistente con la afirmación de que el funcionario denunciante fue marginado del servicio luego de haberse comprobado sumarialmente su responsabilidad y consecuentemente con ello, las prestaciones e indemnizaciones que solicitaba motivadas por despido injustificado, no eran procedentes. Sexto: Que a mayor abundamiento, aun cuando se entendiera que no bastaba la referencia genérica a ciertos medios de prueba tal como lo realizó la sentenciadora en su fallo y que por el contrario era imprescindible hacer referencia pormenorizada a los mismos. Ciertamente en concepto de esta Corte ello, no hubiese influido en lo dispositivo del fallo, puesto que lo discutido o la controversia se centraba en resolver acerca de la Tutela Laboral impetrada por Vulneración de Garantías Fundamentales y al efecto, la juez lleva la razón al establecer en los considerandos quinto y sexto ninguna categoría o criterio sospechoso en que fundase la ocurrencia de un acto discriminatorio. Por lo que claramente, al no indicarlo el denunciante no era posible para la Juez afincarlo para darle un sustento legítimo a la presunta arbitrariedad en el trato o represalia como lo que ha querido hacer valer el recurrente. En la medida que, concordantemente con lo establecido en la sentencia impugnada, su marginación de la funciones que desempeñaba en el SENAME se deben a la sanción que le fue impuesta por sumario administrativo seguido en su contra que cu

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se substanció esta causa RIT O- 572-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Sepúlveda con Fisco de Chile (SENAME)”, sobre tutela laboral y cobro de indemnizaciones. Por sentencia definitiva de 22 de agosto de 2019 la juez de la causa rechazo en su totalidad la demanda de tutela laboral. El demandante dedujo

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